REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL



En horas de Despacho del día de hoy, veinte de Octubre de dos mil diez siendo las diez y treinta de la mañana, (10: 30 a.m), día y hora fijada para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda en el presente juicio de divorcio, se anunció el mismo, previas las formalidades de Ley. Seguidamente se hizo presente el ciudadano CESAR CABELLO GIL, venezolano, mayor de edad Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.325, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. Y expone: Consigno en este acto escrito en un (1) folio útil, de contestación de la demanda. El Tribunal una vez leído por Secretaría el escrito de contestación consignado, acuerda agregarlos a los autos: Se deja constancia que la parte demandante ciudadana OFELIA DELVALLE RAMOS GONZALEZ no se hizo presente ni por sí ni por medio apoderado. Por cuanto no comparecieron las partes interesadas, este Tribunal de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demando se estimará como contradicción de la demandada en todas sus partes. Es por lo que este juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas declara extinguido el proceso en la presente causa Se hace constar la presencia de la Fiscal 8va del Ministerio Público. Es todo. , se leyó y conformes firman.

ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

EL DEFENSOR JUDICIAL

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LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA,

LA FISCAL 8VO. DEL MINISTERIO PÚBLICO


EXP. 30.585
VTA.