REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL 2.010

200º Y 151º


DEMANDANTE: GIMENEZ REYES ANIBAL ARMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.904.205

DEMANDADA: ARISMAR JOSEFINA LOPEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.912.695.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

EXPEDIENTE: 31.602

“VISTO” SIN INFORMES DE LAS PARTES.


En fecha 12 de Diciembre del 2.008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ANIBAL ARMANDO GIMENEZ REYES y ARSIMAR JOSEFINA LOPEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.904.205 y V-14.912.695, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ELEJANDRA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 117.741, y expusieron lo siguiente:
“Que en fecha 05 de agosto del 2.006, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ròmulo Betancourt del municipio Barinas, Estado Barinas, quedando asentado en Acta Nº 87, de fecha 05 de agosto del 2.006. Una vez celebrado el acto civil, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida principal de Fundemos, Casa Nº 4, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, habiendo convivido en relativa armonía, pero el 12 de diciembre del 2.008, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separarse de cuerpos.
Por las razones expuestas, han decidido solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a la Ley, pues tal es su voluntad, la cual manifiestan en común acuerdo con las bases que a continuación explanan: 1. Que ARSIMAR JOSEFINA LOPEZ GUEVARA, asume la obligación y a su vez le quede como repartición de la comunidad conyugal la vivienda ubicada en la Urbanización Puertas del Sur Segunda Etapa, Vía al Sur, Carretera Maturín Temblador, Kilómetro 1, lado Oeste de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, haciéndose responsable de la deuda que recae sobre el bien. 2. Que ANIBAL ARMANDO GIMENEZ, le corresponde como partición de la comunidad conyugal un (1) vehiculo Marca: Wolkswagen, Modelo: CROSSFOX, Año: 2.008, Color: Blanco Cristal, Placas: AA120GF, y se hace responsable de la deuda que recae sobre el mismo, y se compromete a cancelar las cuotas correspondientes los 23 de cada mes, hasta cancelar la totalidad del crédito. Tomado en cuanta que ambos bienes se obtuvieron bajo la modalidad del crédito a favor de la ciudadana ARSIMAR JOSEFINA LOPEZ GUEVARA, la misma se compromete a otorgar la titularidad del vehículo al ciudadano ANIBAL ARMANDO GIMENEZ, una vez haya cancelado el monto total del crédito y se tramite la respectiva liberación de Reserva de Dominio. 3. Que a partir de la homologación de la presente solicitud, los bienes adquiridos por cada uno de los conyugues, serán de su total y exclusiva propiedad. 4. En orden a lo antes expuesto, solicitan se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 16 de diciembre del 2.008, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes, esa misma fecha se libró Boleta de Notificación a la Fiscal 8va. Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, posteriormente en fecha 11 de junio del 2.010 la Fiscal 8va. Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Rector de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, comparece ante este Tribunal para solicitar se inste a las partes para que manifiesten si durante la unión matrimonial procrearon hijos. En fecha 20 de julio del 2.010, los ciudadanos: ARISMA JOSEFINA LOPEZ GUEVARA y ANIBAL ARMANDO GIMENEZ REYES, rinden sus declaraciones, donde manifiestan no haber procreados hijos, y solicitan la conversión de la Separación en Divorcio y siendo oportunidad para decidir, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A.

Admitida la solicitud y decretada la separación en fecha 16 de Diciembre del 2.008, observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión a la fecha de la solicitud de conversión, han transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y asì de decide.
S E G U N D A.

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ANIBAL ARMANDO GIMENEZ REYES y ARSIMAR JOSEFINA LOPEZ GUEVARA, previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas en fecha Cinco (05) de Agosto del año 2.006. y homológuese la partición de bienes realizada por los conyugues.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



DR. ARTURO JOSE, LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria.




Exp. 31.602
Mariu.