JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL 2.010
200º Y 151º

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: ELYDA JOSELY MENDOZA RUIZ y ADELKYS DEL VALLE VELASQUEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nº V-13.656.063 y 5.884.517 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, SULIMA BEYLOINE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 30.067. Désele entrada en el Libro de entrada de causas llevado por ante este Tribunal y por cuanto de la revisión de la misma se observa que la demanda es de Jurisdicción voluntaria y mediante resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se modifico a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los diversos asuntos, y observa este Tribunal que es competencia de los Juzgados de los Municipios conocer de la presente causa, en razón de la materia, es por lo que se acuerda declinar la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia para conocer de la presente causa y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil “La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aún en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (5) días después de pronunciada, salvo lo indicado en el articulo siguiente, ……….” así se decide.



DR. ARTURO JOSÈ LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-

La Secretaria.



Exp. 32.335
Mariu.