REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ.
200º y 151º.


Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana: MARIA MILAGROS VILLALBA LOZADA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 33.066, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos y por cuanto el Tribunal de la revisión de las actas procesales observa que no se encuentra cumplida la formalidad establecida en el artículo 223 del código de procedimiento civil, el cual establece: “ Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida esta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicara por carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días , y otro cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en los diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro .Dichos carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión , el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.

Se pondrá constancia en autos por el secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida” , razón por la cual se niega lo solicitado.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.



Exp. Nro. 32.176.


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