REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS.
MATURIN, OCHO (08) DE OCTUBRE DEL 2.010

200º y 151º


DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A., (BANCO UNIVERSAL.

DEMANDADO: GRISELDA ZERPA ALBORNOZ.

MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA
DE DOMINIO.

EXPEDIENTE: 31.566


Vista la actuación procesal de fecha 05 de Octubre del año dos mil diez (2.010), cursante en folio 35, donde la ciudadana: MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.440, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante: BANCO DE VENEZUELA, S.A. (BANCO UNIVERSAL), Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, 3er Trimestre de 1.890, bajo el Nº 33, Folio 36 Vto., del libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1.890, bajo el Nº 56 y el 22 de mayo de 1.940 bajo el Nº 541, Institución a la cual se le aplica el régimen jurídico de empresas del Estado, conforme a lo establecido en Decreto Nº 6.850 de fecha 4 de agosto del 2.009, publicado en gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.234, desiste del procedimiento, en el presente juicio por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto ante este Juzgado contra la ciudadana: GRISELDA ZERPA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad. Contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, y visto que el mismo tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria ……..”

Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Devuélvanse originales al interesado.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria.




Exp. 31.566
Mariu