REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, OCHO (08) DE OCTUBRE DEL 2010.-

Exp: 31.621
200° y 151°
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 18 de Diciembre de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: ALEXANDER CORTEZ ROJAS y MARVELIS COROMOTO GRANADO DE CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.392.132 y V- 8.360.318, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano JOSE VENTURA GRANADO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.039, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Primero (01) de Septiembre del año 1.980, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Prefectura del Distrito Maturín, Municipio San Simón (hoy Municipio Maturín) del estado Monagas, establecimos nuestro domicilio conyugal en la calle 24-A, N° 54, Sector Viento Colao de esta Ciudad. De esta unión procreamos dos (02) hijos a saber: ALEXMAYRE ANTONIETTA y ALEJANDRA JOSE CORTEZ GRANADO, en cuanto a la comunidad de bienes, los cónyuges declaramos que adquirimos como bienes conyugales una casa ubicada en la Transversal A, N° 24, Los Guaritos Sector V de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, y hemos convenido de mutuo acuerdo renunciar a nuestros derechos sobre este bien inmueble y adjudicarlo en plena y exclusiva propiedad a nuestra hija ALEJANDRA JOSE CORTEZ GRANADO y un vehiculo Marca: RENAULD, Modelo: TWINGO, Año: 2002, Color: VERDE, Placas: NAL92L, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE: Serial de Carrocería: 9FBC066052L792103, Serial del Motor: B700F731007, renunciando el conyugue ALEXANDER CORTEZ ROJAS a su cincuenta (50%) por ciento y se adjudicara en plena y exclusiva propiedad a la cónyuge MARVELIS COROMOTO GRANADO, asimismo el cónyuge quedara obligado a aportar mensualmente a la ciudadana MARVELIS GRANADO, la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000, oo) para coadyuvar en los gastos de educación y alimentación de su hija ALEJANDRA JOSE CORTEZ, quien actualmente cursa estudios universitarios. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 12 de Enero del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ALEXANDER CORTEZ ROJAS y MARVELIS COROMOTO GRANADO DE CORTEZ, según Matrimonio Civil celebrado por ante. La Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y no ante la Prefectura del Distrito Maturín, Municipio San Simón (hoy Municipio Maturín) del estado Monagas como erróneamente lo indica la solicitud, en fecha Primero (01) de Septiembre del año 1.980, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Ocho (08) de Octubre del dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
ABOG. YOHISKA MUJICA.
En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
Exp: 31.621
Yosellys