República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 01 de Octubre de 2.010.-
200° y 151°

Exp. N° 3041.-

En fecha 05 de Agosto de 2.010, se recibió por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, una solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos FRANCISCO HERNÁNDEZ PÉREZ y MARIA INMACULADA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5-385.834 y 3.209.920, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por la Abogada en Ejercicio SORAYA GOLINDANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.718; recayendo en este Tribunal en fecha 20 de Septiembre de 2010.-

En fecha 22 de Septiembre de 2.010, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 3041. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios consignaran dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho, copia certificada del Acta de Matrimonio de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil; tal y como se evidencia al folio trece (13) del presente expediente-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (01/10/10), habiendo transcurrido siete (07) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, los ciudadanos FRANCISCO HERNÁNDEZ PÉREZ y MARIA INMACULADA PINTO, supra identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 22 de Septiembre de 2.010.

Ahora bien, este Tribunal estima que la Copia Certificada del Acta de Matrimonio es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, siendo este un requisito establecido en la ley, tal y como se observa en el articulo 185-A del Código Civil, el cual de forma textual establece: “…Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…” no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos FRANCISCO HERNÁNDEZ PÉREZ y MARIA INMACULADA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5-385.834 y 3.209.920, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por la Abogada en Ejercicio SORAYA GOLINDANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.718. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al Primer (01) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:30 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Karina G.-
Exp. Nº 3041.-