República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 13 de Octubre de 2.010.-
200° y 151°

EXP. N° 2809.-
PRIMERA

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-

1. Las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el Nro. 123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 21 de Diciembre de 2.007, bajo el Nro. 3, Tomo 198-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ADRIÁN ÁLVAREZ y JAVIER ENRIQUE ADRIÁN TCHELEBI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.382 y 45.365, carácter este, el cual se evidencia de instrumento poder, cursante en autos del folio siete (7) al once (11), y los abogados en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO ADRIÁN ÁLVAREZ, JOANNA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA y CESAR MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 132.613 y 37.490, respectivamente, tal y como se observa de sustitución de poder cursante en autos al folio diecinueve (19) y su respectivo vuelto.-
PARTE DEMANDADA: JOSE ÁNGEL CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.339.140 y de este domicilio; quien no constituyó apoderado Judicial.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-
SEGUNDA
ANTECEDENTES

En fecha 22 de Febrero de 2.010, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por Distribución, demanda con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), mediante su apoderado Judicial, abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE ADRIÁN TCHELEBI, en contra del ciudadano JOSE ÁNGEL CENTENO, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal al pago de las cantidades demandadas.-

La demanda fue admitida en fecha 25 de Febrero de 2.010, tal y como consta al folio diecisiete (17) del presente expediente, en consecuencia, se ordenó la citación del demandado de autos, ciudadano JOSE ÁNGEL CENTENO, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las once (11:00) horas de la mañana, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. En esa misma fecha esta Tribunal Negó la medida preventiva de Secuestro solicitada, puesto que no se cumplen los extremos exigidos en el artículo 22 de la Ley sobre ventas con Reserva de Dominio, tal y como consta en los folios dos (2) y tres (3) del Cuaderno de Medidas.-

En fecha 03 de Marzo de 2.010, compareció por ante este Juzgado el abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE ADRIÁN TCHELEBI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.365, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente Juicio Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), y consignó escrito mediante el cual sustituye el poder que le fuera otorgado en la persona de los abogados JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO ADRIÁN ÁLVAREZ, JOANNA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, CARMEN MÁRQUEZ CHAYEB y DARWIN ALEJANDRO SALAS YNAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 104.342 y 144.106, respectivamente, reservándose su ejercicio, tal y como consta al folio diecinueve (19) y su respectivo vuelto.-

En fecha 07 de Octubre de 2.010, comparece por ante este Despacho el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE ADRIÁN TCHELEBI, supra identificado, y consigna escrito cursante en autos al folio cuarenta y dos (42) del Cuaderno Principal del presente expediente, mediante el cual expone textualmente lo siguiente: “(…) Desisto de la acción y solicito del Tribunal acuerde devolverme tanto el poder consignado como el contrato de venta con reserva de dominio acompañado a la demanda, y hecho lo cual declare terminado el presente Juicio y ordene el archivo del expediente (…)”

En tal sentido, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia previas las consideraciones siguientes:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte los artículos 154 y 264 del Código in comento establece lo siguiente:
Artículo 154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Artículo 264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por el abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE ADRIÁN TCHELEBI, supra identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), quien posee facultad expresa para disponer del derecho en litigio de conformidad con el contenido de los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y se evidencia de Instrumento poder autenticado Registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 01 de Octubre de 1.998, quedando anotado bajo el N° 02, Folio siete (7) al once (11) del presente expediente, Protocolo Tercero, Cuarto Trimestre de ese año, otorgado por Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), (parte actora en el presente Juicio) en el cual, la demandante le confiere facultad especial de DESISTIR al abogado en ejercicio supra identificado, y otros.-

En consecuencia, este Tribunal por no ser contrario a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo, se ordena la devolución de los instrumentos originales que fueron acompañados al libelo de demanda, cursante en autos del folio siete (7) al dieciséis (16) del presente expediente, previa certificación por secretaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha siendo las 11:.00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 2809