República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 19 de Octubre de 2.010.-
200° y 151°

EXP. N° 2745.-

En el caso de autos se evidencia que en la oportunidad de dar contestación a la demanda (14 de Octubre de 2.010) el defensor Judicial abogado en ejercicio ALBERTO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.689, no compareció a los fines de dar contestación a la demanda, en tal sentido, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ADRIÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.032, expuso textualmente lo siguiente: “(…) Visto que el defensor designado a la parte demandada no compareció a la hora fijada para dar contestación, solicito respetuosamente al tribunal al objeto de garantizar el derecho a la defensa del demandado acuerde reponer el presente juicio al estado de designar nuevo defensor judicial. (…)” Al respecto, este Tribunal pasa a realizar la siguiente consideración:

ÚNICA

De autos se observa que siendo imposible la citación personal de la demandada de autos, y habiéndose agostado los tramites correspondientes a la citación por carteles sin lograr la misma, fue por lo que se procedió a designarle Defensor Judicial a la ciudadana CRISTINA CAROLINA TOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-15.117.952 y de este domicilio, recayendo el cargo en el abogado en ejercicio ALBERTO SILVA, supra identificado; asimismo, se evidencia que en fecha 06 de Julio de 2.010, la ciudadana Alguacil adscrita a este Tribunal, informó sobre las resultas de su función, relacionada con la notificación del defensor judicial, en la cual manifestó que el abogado en ejercicio ALBERTO SILVA, firmó debidamente la Boleta de Notificación, tal y como se evidencia en los folios ochenta y uno (81) y ochenta y dos (82) del presente expediente; posteriormente, en fecha 08 de Julio de 2.010, el abogado en ejercicio ALBERTO SILVA, aceptó el cargo de Defensor Judicial, siendo debidamente juramentado, tal y como se evidencia en autos al folio ochenta y tres (83).-

En fecha 11 de Octubre de 2.010, la ciudadana Alguacil informó al Tribunal sobre las resultas de su función, relacionada con la citación del defensor judicial, en la cual manifestó que el abogado en ejercicio ALBERTO SILVA, firmó debidamente la Boleta de citación, tal y como se evidencia en los folios ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) del presente expediente; por lo que se entiende debidamente citado en el presente Juicio.-

Sin embargo, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, tal y como se afirmó anteriormente, el defensor judicial no dio contestación a la misma.-

Si bien es cierto que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 887 de la Ley Adjetiva la no comparecencia del demandado acarrea la decisión de la causa atendiéndose a la confesión del demandado, resulta por otro lado evidente para este Tribunal que el comportamiento del defensor ad litem desmejoró la situación de la parte demandada, pues no hubo ningún acto de defensa durante el proceso. La situación se equipara a haber llevado el juicio sin designación de defensor, pues el resultado es exactamente el mismo: un agravio irreparable a la posición jurídica del demandado.

Cuando el defensor jura cumplir fielmente el cargo de auxiliar de justicia que asume, supone de su parte una conducta activa en pro de la defensa del demandado, de lo contrario debe excusarse, para que otro abogado lo ocupe en esos términos. Respecto a esta particular situación del defensor ad litem la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia en sentencia de fecha 14 de abril de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales, estableció:

“(…) Señala esta Sala que la designación de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que no pueda ser citado personalmente, sea emplazado y de este modo se forme la relación jurídica procesal que permita el desarrollo de un proceso válido, emplazamiento que incluso resulta beneficioso para el actor, ya que permite que la causa pueda avanzar y se logre el resultado perseguido como lo es la sentencia; el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente, según sea el caso y tiene los mismos poderes de un apoderado judicial, con la diferencia que, su mandato proviene de la Ley y con la excepción de las facultades especiales previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, mediante el nombramiento, aceptación de éste, y respectiva juramentación ante el Juez que lo haya convocado, tal como lo establece el artículo 7 de la Ley de Juramento, se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantía constitucional de la defensa del demandado a la que se ha hecho mención. Sin embargo en el caso de autos, el abogado designado como defensor del demandado no cumplió con los deberes inherentes a su cargo, puesto que se evidencia del estudio hecho a las actas, que una vez aceptado el cargo y juramentado para el cumplimiento de dicha actividad, su participación en la defensa de los derechos de su representado fue inexistente, ya que el mismo no dio contestación a la demanda interpuesta y ni siquiera impugnó la decisión que le fue adversa a dicho representado (…) por lo que corresponderá al órgano jurisdiccional -visto que la actividad del defensor judicial es de función pública- velar por que dicha actividad a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente, a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendido. En el caso bajo análisis observa esta Sala que, si bien es cierto que el Juzgado Primero de Primera Instancia realizó todo lo conducente en un principio para la tutela del derecho a la defensa del demandado, como lo reflejan sus intentos de citación, y vista su imposibilidad el posterior nombramiento de un defensor ad litem, aquel al avistar el cúmulo de omisiones por parte del defensor judicial que devenían en una violación del derecho a la defensa del demandado ausente, debió en la oportunidad de dictar su decisión de fondo, como punto previo, reponer la causa al estado en que dejó de ejercerse eficientemente la defensa del demandado, actividad que podía perfectamente realizar atendiendo a lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado que, con la declaratoria con lugar de la demanda, con fundamento en la confesión ficta del demandado –por la omisión del defensor ad litem- vulneró el orden público constitucional, cuya defensa indiscutiblemente correspondía a dicho órgano jurisdiccional.(…)”.-

Con base al citado criterio es obligación de todo Juez asegurarse que los defensores ad litem que sean designados cumplan con el sagrado deber de la defensa del demandado, pues, como quedo dicho, ya no es suficiente seguir la formalidad de la aceptación y juramentación del defensor ad litem,
sino que, por el contrario, como rector del proceso el Juez debe vigilar que la participación del defensor se haga en forma activa.

En consecuencia de ello, y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa tal como lo dispone el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; considera esta Juzgadora que resulta necesario y ajustado a derecho ordenar la Reposición de la presente causa al estado de designar nuevo defensor Judicial tal y como fue solicitado por el apoderado Judicial de la parte actora, y así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 14, 206, 211 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de de designar nuevo defensor Judicial y en virtud de ello, quedan anuladas las actuaciones concernientes a la designación del Defensor Judicial, Abogado en ejercicio ALBERTO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.689, cursantes en autos del folio setenta y nueve (79) al ochenta y ocho (88) del presente expediente, y así se decide.-

Publíquese Regístrese, Diarícese y Déjese Copia debidamente certificada.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve (19) días del Mes de Octubre del Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria. Conste.-

LA SECRETARIA,
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 2745