República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 20 de Octubre de 2.010.-
200° y 151°

Exp. N° 3106.-

Por recibida y vista la anterior solicitud que con motivo de ENTREGA MATERIAL y los anexos acompañados, ha intentado la ciudadana MARIA DEL VALLE LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.895.340 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ISABEL DEL CARMEN YENDI LEONETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.764, en contra del ciudadano LUÍS BELTRÁN YENDIS LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.357.473 y de este domicilio; se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entrada de Causas, bajo el Nº 3106. Esta Sentenciadora a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción considera prudente realizar un análisis in limini litis de la pretensión contenida en el libelo de la demanda y de las pruebas que se acompañan al mismo, todo lo cual se hace de seguida y bajo las siguientes consideración, a los fines de preservar el orden público procesal.-

Del escrito de solicitud se desprende que la pretensión de la parte actora es obtener la entrega material de un inmueble ubicado en la calle 06, sector la Muralla, casa S/N, Maturín, Estado Monagas, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “(…) El ciudadano LUÍS BELTRÁN YENDIS LEONETT (…) fue propietario del inmueble antes identificado, el cual en este instrumento libelar, me acredito en propiedad (…) Ciudadano Juez, que el expresado ciudadano, mi vendedor, en la contratación de compra venta, suscrita entre ambas partes, se comprometió en transmitirme la plena propiedad y posesión de inmueble vendido, aquí identificado, por una parte, y por la otra, obligándose al saneamiento de Ley, para con mi persona, este, mi vendedor, HASTA PRESENTE FECHA, DE LA INSTAURACIÓN DE ESTA PRESENTE DEMANDA, NO ME A PUESTO EN PLENA POSESIÓN DE MIS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN QUE EL EXPRESADO DOCUMENTO ESTABLECE, Y EL CUAL ME ATRIBUYO EN TITULARIDAD (…)”

Esta Juzgadora considera que es obligación de todo Juez ante el cual se interpone un procedimiento con motivo de ENTREGA MATERIAL realizar un análisis previo de los documentos consignados a los fines de constatar si los instrumentos que sirven de fundamento a la pretensión, cumplen con los requisitos exigidos por la Ley, tal y como lo establece el artículo 929 del Código Adjetivo Civil, de la siguiente forma: “Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto.”

En el presente caso el Instrumento que fundamenta la demanda, consiste en un contrato de compra-venta autenticado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Bolívar y Punceres del Estado Monagas, en fecha 23 de Septiembre de 2.010, quedando anotado bajo el Nro. 54, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina, aun cuando dicho inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas: Ahora bien, es menester para esta Sentenciadora señalar que la compra-venta de un inmueble debe cumplir con la formalidad de ser Registrada por ante las oficinas de Registro Subalterno correspondiente en atención a su ubicación, tal y como lo establece la Ley de Registro público y del Notariado en su artículo 45, de la siguiente forma:

“(…) El Registro Público tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles. Además de los actos señalados con anterioridad y aquellos previstos en el Código Civil, en el Código de Comercio y en otras leyes, en el Registro Público se inscribirán también los siguientes actos:
1. Los documentos que contengan declaración, transmisión, limitación o gravámenes de la propiedad.
2. Todo contrato, declaración, transacción, partición, adjudicación, sentencia ejecutoriada, o cualquier otro acto en el que se declare, reconozca, transmita, ceda o adjudique el dominio o propiedad de bienes o derechos reales o el derecho de enfiteusis o usufructo.
3. La constitución de hogar; los contratos, declaraciones, transacciones, sentencias ejecutoriadas y otros actos que se establezcan sobre inmuebles, derechos de uso, habitación o servidumbre o se constituyan anticresis, hipotecas o se divida, se traslade o reduzca alguno de esos derechos.
4. Los documentos que limiten de cualquier manera la libre disposición de inmuebles; las declaraciones, los denuncios, los permisos, los contratos, los títulos, las concesiones y los demás documentos que conforme a las leyes en materia de minas, hidrocarburos y demás minerales combustibles deban registrarse.
5. Las donaciones cuando tengan por objeto bienes inmuebles.
6. La separación de bienes entre cónyuges cuando tenga por objeto bienes inmuebles o derechos reales.
7. Las copias certificadas de los libelos de las demandas para interrumpir prescripciones y surtir otros efectos.
8. Los contratos de prenda agraria, los contratos de prenda sin desplazamiento de la posesión y los decretos de embargos de bienes inmuebles.
9. Los actos de, adjudicación judicial de inmuebles y otros bienes y derechos susceptibles de hipoteca, siempre que de las propias actas de remate aparezca que el crédito era legalmente exigible y que además conste en documento de fecha cierta anterior a las prohibiciones expresas.
10. La constitución, modificación, prórroga y extinción de las asociaciones civiles, fundaciones y corporaciones de carácter privado.
11. Las capitulaciones matrimoniales.
Los títulos de propiedad colectiva de los hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígena. (…)”

En tal sentido, considera esta Juzgadora que en el caso de autos no existe indicio alguno dirigido a demostrar que la compra-venta realizada del inmueble objeto de la presente solicitud haya sido debidamente registrado por ante las oficinas del Registro Subalterno correspondiente, en consecuencia de ello, observa este Tribunal que el instrumento que fundamenta la presente solicitud debe cumplir con la publicidad registral exigida por la Ley para ser suficiente en cuanto a la admisión y posterior sustanciación del presente asunto, y es por ello que debe esta Sentenciadora Inadmitir la presente acción, y así se decide.-

En consecuencia de ello, y de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 45 de la Ley de Registro Público y del Notariado y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.895.340 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ISABEL DEL CARMEN YENDI LEONETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.764, en contra del ciudadano LUÍS BELTRÁN YENDIS LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.357.473 y de este domicilio, por las razones antes expuestas. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación, siendo las 02:00 horas de la tarde. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:00 horas de la tarde. Conste.-


LA SECRETARIA,


OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 3106