República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 22 de Octubre de 2.010.-
200° y 151°

EXP. 2279

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 3 de Noviembre de 1967, inscrita bajo el nro. 46, folios Vto. del 128 al 133 y Vto., Tomo I habilitado,
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados SUSANNE DRESCHER REQUENA, JUAN BETANCOURT, NELLY REVOLLO, SAID FRANGIE, ANDREYNA BETANCOURT, ADRIANA TRUJILLO y JOHANA POWELL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.324, 12.977, 16.647, 76.434, 113.105, 96.890 y 125.801, respectivamente, tal y como consta en Instrumento Poder cursante al folio seis (6) del presente expediente.-
• PARTE DEMANDADA: ciudadano NOEL REYES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.992.870.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Antecedentes

En fecha 23 de Julio de 2008, se recibió en este Juzgado en función de Distribuidor, una demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, intentada por la Abogada en ejercicio Susanne Drescher Requena inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.32, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A, antes identificada, en contra del ciudadano NOEL REYES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.992.870; siendo designado este Tribunal para cumplir con los trámites correspondientes.

La presente demanda fue admitida en fecha 29 de Julio de 2008, tal y como consta al folio 09 del presente expediente; en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación a pagar las siguientes cantidades: Primero: QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 560,oo), por concepto del Capital adeudado. Segundo:: la cantidad de NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 33 CÉNTIMOS (Bs. F. 93,33), por concepto de derecho a comisión previsto en el articulo 456, ordinal 4to del Código de Comercio. Tercero: la cantidad de SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 78,oo), por conceptos de intereses de conformidad con el articulo 456 ordinal 2do del Código de Comercio. Cuarto: la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 83 CÉNTIMOS (BS. F 182,83), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, se Decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, remitiendo Exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo oficio Nº 5772-2008 de esa misma fecha, a los fines legales consiguientes.-

Tal y como consta en autos que se agotó la vía de la intimación personal de la parte demandada no lográndose la misma, siendo consignada el correspondiente Recibo de Intimación y Compulsa por parte de la alguacil de este Juzgado, mediante diligencia de fecha 24 de Octubre de 2008; razón por la cual se procede a la intimación por carteles del ciudadano NOEL REYES, todo esto de conformidad a lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, a solicitud de parte interesada mediante diligencia cursante al folio veintidós (22) del presente expediente.-

En fecha 10 de Marzo de 2009, la Secretaria Adscrita a este Juzgado deja constancia que se dirigió al Sector negro Primero, carrera 1, casa Nº 45 de color blanco con rejas negras en un vehiculo facilitado por la parte actora y fijo Cartel de Intimación del ciudadano NOEL REYES, siendo ello así, se cumple con una de las formalidades establecidas en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la intimación por carteles.-

Posteriormente en fecha 19 de Octubre del presente año, comparece la Abogada ADRIANA TRUJILLO, haciendo uso de sus facultades, y consigna escrito cursante en autos al folio 37, desistiendo del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente: “Desisto del procedimiento, y solicito muy respetuosamente me sean devueltos los originales”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

Del escrito de desistimiento se evidencia que la Abogada en ejercicio ADRIANA TRUJILLO, posee facultad especial para la realización de dicho acto de disposición, tal y como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; puesto que el poder cursante en autos al folio 6, le concede tal facultad especial. En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del Procedimiento hecho por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento del Procedimiento. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos con los cuales se fundamentó la presente demanda a la parte actora, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem. De igual forma se ordena el archivo del presente Expediente, una vez que conste en autos la devolución de los originales de los documentos que dieron origen a la presente acción.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintidós (22) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA TITULAR.-

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

OHM/MPB/Karina G
Exp: 2975