República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 27 de Octubre de 2.010.-
200° y 151°
EXP. 2998
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A Banco Universal, domiciliada en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123.-
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ADRIÁN, JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, CARMEN BANESSA MÁRQUEZ CHAYEB y DARWIN ALEJANDRO SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365, 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 104.342 y 144.106, tal y como consta a los folios 8 y 21 del presente expediente.-
• PARTE DEMANDADA: Abogada MARISOL JOSEFINA MARTÍNEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.900.692, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.612.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
3.- ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-

Antecedentes
Se evidencia en autos que en fecha 29 de Junio de 2010, comparece por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de este Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor el Abogado JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A Banco Universal, para interponer formalmente una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra de la ciudadana MARISOL JOSEFINA MARTÍNEZ MEJIAS, todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 30 de Junio de 2.010.-
La demanda fue admitida en fecha 06 de Julio de 2.010, tal y como se evidencia al folio diecinueve (19) del presente expediente.

En fecha 13 de Julio de 2010, comparece por ante este Tribunal la parte actora, Abogado JOSÉ ANTONIO ADRIÁN, identificado anteriormente, haciendo uso de sus facultades expresas, según poder Protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, anotado bajo el N° 14, Protocolo tercero, de fecha 03 de Agosto de 1.999; y sustituye el poder otorgado por la Sociedad MERCANTIL, C.A Banco Universal, en la persona de los Abogados JAVIER ADRIÁN, JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, CARMEN BANESSA MÁRQUEZ CHAYEB y DARWIN ALEJANDRO SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365, 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 104.342 y 144.106, respectivamente, para que ejerzan la representación en el presente juicio de dicha empresa, facultándolos para ejercer toda clase de recurso, convenir, transigir, desistir, entre otras actuaciones, que se especifican en el folio veintiuno (21) de este expediente; reservándose su ejercicio.-

En fecha 29 de Septiembre de 2010, la alguacil de este Juzgado deja constancia que se traslado a practicar la citación personal de la parte demandada y que una vez encontrándose en el lugar le manifestaron que la ciudadana en cuestión tenia aproximadamente año y medio que se había mudado y que no sabia para donde, razón por la cual no pudo realizar la citación personal de la parte demandada en autos; siendo consignada la correspondiente Boleta de Citación y Compulsa, siendo ello así se procede a la citación por carteles de la ciudadana MARISOL JOSEFINA MARTÍNEZ MEJIAS, todo esto de conformidad a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, a solicitud de parte interesada mediante diligencia cursante al folio treinta y dos (32) del presente expediente.-
En fecha 21 de Octubre de 2010, comparecen los ciudadanos Abogado ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A Banco Universal, parte actora en el presente juicio haciendo uso de sus facultades, tal y como se evidencia en la Sustitución de poder cursante al folio veintiuno (21) del presente expediente, y la Abogada MARISOL JOSEFINA MARTÍNEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.900.692, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.612, actuando en su propio nombre y representación, haciendo uso de sus facultades, consignan escrito cursante en autos al folio 35 y vto. del presente expediente, en el cual expresan que a los fines de autocomponer el presente litigio, celebran transacción en los siguientes términos:

“PRIMERO: EL DEMANDADO conviene, que a la fecha de presentación de la demanda de resolución de contrato a que se refiere el presente juicio, había dejado de pagar ocho (8) cuotas de amortización del saldo del precio de venta establecida en ese contrato. Así mismo, reconoce que a la fecha de celebrar esta transacción vencieron tres (3) cuotas adicionales. SEGUNDO: A los fines de poner término a este juicio. EL DEMANDADO ofrece pagar a EL BANCO, la cantidad de VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 22.660,oo) por concepto del saldo del capital del precio de venta adeudado y los intereses moratorios causados hasta la presente fecha. Así mismo conviene en para las costas procesales derivadas de este juicio, incluyendo honorarios de abogados, por monto de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.800,oo). TERCERO: EL BANCO acepta la proposicion formulada por EL DEMANDADO, y recibe en este acto la cantidad de VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 22.660,oo) en cheque de gerencia por el indicado monto, fechado18 de Octubre del presente año, distinguido con el N° 00029672, a cargo del Banco Provincial Banco Universal y a favor de EL BANCO. Igualmente manifiesta recibir la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.800,oo) correspondiente a las costas procesales, incluyendo honorarios de abogados. CUARTO: Ambas partes solicitan del Tribunal: 1) Homologue la presente transacción. 2) Acuerde expedir dos (2) copias certificadas de la presente diligencia, del auto de homologación de la transacción y del auto que acuerde la expedición de las copias certificadas.”

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

El Abogado en Ejercicio ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.056.412, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.514, en su carácter de Representante Judicial de la parte actora en el presente juicio, Entidad Financiera MERCANTIL, C.A Banco Universal, posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, debido a la sustitución de Poder realizada por el abogado José Antonio Adrián en fecha trece de Julio de 2010, quien le concede las facultades expresadas en el Instrumento Poder cursante desde el folio siete al doce (07 al 12) del presente expediente, tal cual le fueron conferidas en dicho mandato.-

La parte demandada, Abogada MARISOL JOSEFINA MARTÍNEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.900.692, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.612, actuó en su propio nombre y representación tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles; este Tribunal debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil., dándole fin de esta manera al presente Juicio de Resolución de Contrato de Contrato de Venta con Reserva de Dominio. Asimismo, se acuerdan expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y entregárselas a las partes interesadas en la presente Causa, de conformidad con el contenido del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Díez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA
OHM/MPB/Karina G.-
Exp. Nº 2998