República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 05 de Octubre de 2.010.-
200° y 151°
EXP. 2888
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A Banco Universal, domiciliada en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123.-
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ADRIÁN, JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, CARMEN BANESSA MÁRQUEZ CHAYEB y DARWIN ALEJANDRO SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365, 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 104.342 y 144.106, tal y como consta a los folios 8 y 21 del presente expediente.-
• PARTE DEMANDADA: OSMEY ANTONIO GONZÁLEZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.363.823.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIDES LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.554.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
3.- ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-

Antecedentes
Se evidencia en autos que en fecha 09 de Abril de 2010, comparece por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de este Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor el Abogado JAVIER ADRIÁN, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A Banco Universal, para interponer formalmente una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra del ciudadano OSMEY ANTONIO GONZÁLEZ VILLANUEVA, todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 13 de Abril de 2.010.-

La demanda fue admitida en fecha 20 de Abril de 2.010, tal y como se evidencia al folio veinte (20) del presente expediente.

En fecha 22 de Abril de 2010, comparece por ante este Tribunal la parte actora, Abogado JAVIER ADRIÁN, identificado anteriormente, haciendo uso de sus facultades expresas, según poder Protocolizado por ante la Notaría Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el N° 14, tomo 54 de fecha 18 de Agosto de 1.998; y sustituye el poder otorgado por la Sociedad MERCANTIL, C.A Banco Universal, en la persona de los Abogados JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA y CESAR R. MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 132.613 y 37.490, para que ejerzan la representación en el presente juicio de dicha empresa, facultándolos para ejercer toda clase de recurso, convenir, transigir, desistir, entre otras actuaciones, que se especifican en el folio veintidós (22) de este expediente; reservándose su ejercicio.-

En fecha 02 de Junio de 2010, la alguacil de este Juzgado deja constancia que se traslado a practicar la citación personal de la parte demandada y que una vez encontrándose en el lugar le manifestaron que este trabajaba fuera de la ciudad y que viene pocos días a esa casa, razón por la cual no pudo realizar la citación personal de la parte demandada en autos; siendo consignada la correspondiente Boleta de Citación y Compulsa, siendo ello así se procede a la citación por carteles del ciudadano OSMEY ANTONIO GONZÁLEZ VILLANUEVA, todo esto de conformidad a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, a solicitud de parte interesada mediante diligencia cursante al folio treinta y tres (33) del presente expediente.-
En fecha 29 de Septiembre de 2010, comparecen los ciudadanos Abogada CARMEN MÁRQUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de MERCANTIL, C.A Banco Universal, parte actora en el presente juicio haciendo uso de sus facultades, tal y como se evidencia en la Sustitución de poder cursante al folio veintidós (22) del presente expediente, y el ciudadano OSMEY ANTONIO GONZÁLEZ VILLANUEVA, debidamente asistido por el Abogado ALCIDES LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.554, haciendo uso de sus facultades, consignan escrito cursante en autos a los folios 37 y 38 del presente expediente, en el cual expresan que a los fines de autocomponer el presente litigio, celebran transacción en los siguientes términos:
“PRIMERO: conforme al acuerdo privado celebrado en fecha veinte (209 de Julio del presente año, EL DEMANDADO admitiendo deber a EL BANCO once (11) cuotas de amortización del precio de venta estipulado e intereses moratorios, amortizo en esa oportunidad Veintiocho Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 28.000,oo), y se obligo a cancelar el saldo total del monto del precio, correspondiente a capital e intereses al diecinueve (19) de Octubre de dos mil diez (2.010). Ese monto asciende a la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Vs. F 27.821,95) y EL DEMANDADO, por la vía transacción acordada, conviene en pagar dicha cantidad, en la ultima fecha indicada. Asimismo, EL DEMANDADO conviene en pagar en la indicada fecha, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1,500,oo) por concepto de saldo de honorarios profesionales, incluyendo costas procesales, que es el saldo correspondiente a ese concepto por que EL DEMANDADO cancelo el 20 de Julio de 2010, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 2.000,oo), EL DEMANDADO conviene, que la falta de pago a su vencimiento de la suma adeudada del saldo de precio, antes indicada, dará por resuelto el contrato de venta con reserva de dominio indicado a la demandada, y a que se le entregue el vehiculo objeto de dicho contrato como si se tratara de una sentencia definitivamente firme, a la ejecución de lo acordado, en cuyo caso la parte del precio pagado por EL DEMANDADO quedara en beneficio de EL BANCO, por e uso del vehiculo vendido, conforme a lo estipulado en el articulo 14 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio y lo establecido en el Contrato cuya resolución fue demandada. EL BANCO, acepta la proposición formulada por EL DEMANDADO, y manifiesta haber recibido de este, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 28.000,00) el 20 de Julio de 2010, así como parte de las costas procesales, también antes indicadas. Es entendido que cuando EL DEMANDADO, haga efectivo el pago de la suma restante, quedara como propietaria del bien que fue objeto del contrato de venta con reserva de dominio, identificado plenamente en el libelo de demanda. SEGUNDO: ambas partes solicitan del Tribunal homologue la presente transacción, acuerde expedir dos (2) copias certificadas del mismo, del auto de homologación.”

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

La Abogada en Ejercicio CARMEN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.030.603, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.342, en su carácter de Representante Judicial de la parte actora en el presente juicio, Entidad Financiera MERCANTIL, C.A Banco Universal, posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, debido a la sustitución de Poder realizada por el abogado Javier Adrián en fecha veintidós de Abril de 2010, quien le concede las facultades expresadas en el Instrumento Poder cursante a los folios trece, catorce y quince (13, 14 y 15) del presente expediente, tal cual le fueron conferidas en dicho mandato.-

La parte demandada, ciudadano OSMEY ANTONIO GONZÁLEZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.363.823, debidamente asistido por el Abogado ALCIDES LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.554, realizó personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles; este Tribunal debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción celebrada ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil., dándole fin de esta manera al presente Juicio de Resolución de Contrato de Contrato de Venta con Reserva de Dominio. Asimismo, se acuerdan expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y entregárselas a las partes interesadas en la presente Causa, de conformidad con el contenido del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cinco (05) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Díez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA
OHM/MPB/Karina G.-
Exp. Nº 2888