República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 06 de Octubre de 2.010.-
200° y 151°

EXP. N° 2642.-
Primera

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. Que las partes en este juicio son:
SOLICITANTES: LEONARDO ANTONIO CENTENO GONZÁLEZ y LUZMAR GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 17.405.418 y V- 18.274.637, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ENEIDA NINOSKA USTARIZ ALBIZU, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.423.
2. Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

Segunda
Síntesis De Los Hechos
En fecha 26 de Octubre de 2.009, comparecieron por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos LEONARDO ANTONIO CENTENO GONZÁLEZ y LUZMAR GÓMEZ RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por la abogada ENEIDA NINOSKA USTARIZ ALBIZU, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de Separación de Cuerpos, recayendo en este Juzgado en fecha 27 de Octubre de 2.009.-

En fecha 30 de Octubre de 2.009, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2642. Asimismo, en dicho auto de admisión, el tribunal procedió a DECRETAR LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma y términos convenidos por los solicitantes; se libró boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público.-

En fecha 26 de Noviembre de 2.009, la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual manifiesta haber realizado la notificación correspondiente a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público, la cual corre inserta a los folios 6 y 7 respectivamente.-

En fecha 30 de Septiembre de 2.009, los solicitantes, presentaron escrito, estando debidamente asistidos por el profesional del derecho, abogada Eneida Ninoska Ustariz Albizu, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.423, en el cual manifiestan lo textualmente lo siguiente:
“Ciudadana Jueza, en fecha treinta de Octubre del año dos Mil Nueve (2009) este digno tribunal admitió la demanda de Separación de Cuerpos en virtud de que la misma no fue contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley; demanda introducida por nosotros los arriba identificados. Es el caso que ambos a la fecha hemos decidido “desistir” el mencionado divorcio y por lo tanto nos hemos reconciliado, lo que significa que no solicitamos la Conversión.”

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del procedimiento hecho, puesto que los ciudadanos actores son los que poseen la capacidad y disposición del interés jurídico, peticionado; tal y como lo contemplan los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Tercera
Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCIÓN, contentivo de la causa N° 2642, en todos y cada uno de los términos expresados por los ciudadanos: LEONARDO ANTONIO CENTENO GONZÁLEZ y LUZMAR GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 17.405.418 y V- 18.274.637, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ENEIDA NINOSKA USTARIZ ALBIZU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.423. Particípese de la presente Homologación, a la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA
OHM/MPB/Karina G.-
Exp. N° 2642












República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 06 de Octubre de 2.010.-
200° y 151°
Oficio: 0465/2.010
Ciudadana:
Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, mediante el presente oficio a fin de informarle que en fecha 30 de Abril de 2.010, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos LEONARDO ANTONIO CENTENO GONZÁLEZ y LUZMAR GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 17.405.418 y V- 18.274.637, respectivamente y de este domicilio, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ENEIDA NINOSKA USTARIZ ALBIZU, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.423 y consignaron diligencia mediante la cual manifiestan, que Desisten tanto del Procedimiento como de la Acción en la presente Solicitud de Separación de Cuerpos, contentiva en el Expediente N° 2642; siendo Homologado el mismo, por este Tribunal, mediante sentencia interlocutoria de esta misma fecha.-
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.-

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR.


ABG. ODIELYS HERDE MARCANO



OHM/MPB/Karina G -
Exp. 2642