República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 07 de Octubre de 2.010.-
200° y 151°

Exp. N° 3043.-
En fecha 12 de Agosto de 2.010, se recibió por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, una solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos
ALEIRA DEL VALLE MATA DE HERNÁNDEZ y GUILLERMO ANTONIO HERNÁNDEZ GALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3-697.299 y 4.511.077, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por los Abogados en Ejercicio CARMEN AYARIS TORRES y LUÍS IGNACIO LEONETT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 110.502 y 106.744, respectivamente; recayendo en este Tribunal en fecha 20 de Septiembre de 2010.-

En fecha 24 de Septiembre de 2.010, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 3043. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios consignaran dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho, copia certificada del Acta de Matrimonio de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil; tal y como se evidencia al folio once (11) del presente expediente.

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (07/10/10), habiendo transcurrido ocho (08) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, los ciudadanos ALEIRA DEL VALLE MATA DE HERNÁNDEZ y GUILLERMO ANTONIO HERNÁNDEZ GALICIA, supra identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 24 de Septiembre de 2.010.

Ahora bien, este Tribunal estima que la Copia Certificada del Acta de Matrimonio es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, siendo este un requisito establecido en la ley, tal y como se observa en el articulo 185-A del Código Civil, el cual de forma textual establece: “…Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…” no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos ALEIRA DEL VALLE MATA DE HERNÁNDEZ y GUILLERMO ANTONIO HERNÁNDEZ GALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3-697.299 y 4.511.077, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por los Abogados en Ejercicio CARMEN AYARIS TORRES y LUÍS IGNACIO LEONETT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 110.502 y 106.744, respectivamente. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:30 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Karina G.-
Exp. Nº 3043.-