Comisión: 05374
En horas de Despacho del día de hoy 29 de Octubre de 2010, siendo las 9.50 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el abogado en ejercicio CARLOS URRIOLA, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano CESAR MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.298.507, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente: Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el Juicio de PROCEDIMIENTO DE INTIMACION (COBRO DE BOLIVARES), intentado contra LUIS JOSE MARCANO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.009.025 y siendo las 10:20 a.m, se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la sede del Banco Mercantil, ubicado en la Calle Monagas, ,Nº 117, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Presente HECTOR CRISTHIANY, titular de la cédula de identidad Nº 12.155.388,en su carácter de GERENTE DE OFICINA, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora y expone: “Señalo para ser Embargado Preventivamente el dinero que reposan en la cuenta de Ahorro Nro. _____________________, y hasta cubrir la cantidad de Diez Mil Bolìvares (10.000,oo Bs) cuyo titular es LUIS JOSE MARCANO BECERRA, y me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado si la cuenta señalada no posee suficientes fondos. Es todo”.-El Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara: embargado Preventivamente la cantidad de diez mil Bolìvares (10.000,oo Bs), asimismo le hace saber a la persona notificada que deberá librar en este acto Cheque de Gerencia por el monto señalado que reposa en la cuenta supra señalada, a favor del Tribunal Comitente: Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- En este acto interviene la persona notificada y expone: “Consigno en este acto Cheque de Gerencia, librado a favor del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por un monto de Bs. (10.000,oo Bs) de fecha 29 de Octubre de 2.010, y del Banco Mercantil, todo de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en funciones”.- Seguidamente el Tribunal recibe conforme el Cheque consignado por la persona notificada y sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m-
La Juez Suplente Especial,

La parte actora


La Persona Notificada


La Secretaria