REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de octubre de 2010
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001096
PARTE ACTORA: ERNESTO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.353.143.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.446.053, abogado en su carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRONADO,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No asistió.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inicia el presente procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano ERNESTO CAMPOS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.353.143, mediante demanda que interpusiera contra la empresa PDVSA PETRONADO, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, mediante la emisión de cartel de notificación, realizándose la misma en fecha 11 de octubre de 2010, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma el día 28 de octubre de 2010, fecha en la que anunciado el acto a la hora señalada, previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano ERNESTO CAMPOS ni por si ni por medio de su apoderado Judicial abogado ERASMO HERNANDEZ, identificado plenamente en los autos; dejándose constancia igualmente de la incomparecencia de la empresa demandada.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario hacer uso del contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, iniciado por el ciudadano ERNESTO CAMPOS. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintiocho (28) del mes de octubre de 2010 Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.




La Secretaria

En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.


La Secretaria