REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° Y 151°

ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001356
PARTE ACTORA: GREIMARYS DE LOS ANGELES SALAZAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.685.244
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES,, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°25.746.
PARTE DEMANDADA: CHURRASQUERIA CORAZON BLUE TASCA RESTAURANT, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YENITZA ANTONIA MUNDARAIN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° ……….. abogada en ejercicio Inpreabogado N° 76.841
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy martes veintiséis (26) de octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderada de la ciudadana GREIMARYS DE LOS ANGELES SALAZAR PEREZ quien actúa como parte actora, comparecen igualmente la ciudadana COSMELINA CARMEN GUILARTES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.673.680, debidamente asistida por la abogada YENITZA ANTONIA MUNDARAIN GUTIERREZ antes identificada quien tiene igualmente el carácter de apoderada de la Empresa CHURRASQUERIA CORAZON BLUE TASCA RESTAURANT, C.A iniciándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la presente audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana GREIMARYS DE LOS ANGELES SALAZAR PEREZ, alega que inicio a restar sus servicios para la demandada en fecha 08 de enero de 2008, ejerciendo el cargo de Recepcionista, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a lunes en un horario variado de 7:00 A.M a 3:00 PM y 3:00 P.M a 7:00 P.M y de 11:00 P.M a 7:00 A.M devengando un salario de cuarenta Bolívares con ochenta céntimos, (Bs.40,80) y que fue despedida injustificadamente, en fecha 27 de septiembre de 2010, y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales y otros conceptos laborales indicados en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, indemnización por despido, vacación anual 2008- 2009, Bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, cesta ticket, domingos de descanso trabajados, y salarios pendientes, todo lo cual alcanza un monto de TREINTA MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.30.104,54) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por la demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que pudiera adeudar la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La apoderada de la demandante, acepta la propuesta formulada y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre de la ciudadana GREIMARYS DE LOS ANGELES SALAZAR PEREZ, el día martes dieciséis (16) de noviembre de 2010, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al demandante.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES LA SECRETARIA