REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° Y 151°

ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000699
PARTE ACTORA: CARMEN ROSAURA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.285.511
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, en su carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CENTRO TURÍSTICO EL SABOR CRIOLLO, LA GRAN PASTA y BODEGÓN EL TAMAO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO OLIVEIRA, JOANNA C ADRIAN TCHELEBI y DARWIN ALEJANDRO SALAS YNAGA.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL, DAÑOS Y PERJUICIOS.

En el día de hoy viernes veintinueve (29) de octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de Procurador de Trabajadores, en su carácter de apoderado de la ciudadana CARMEN ROSAURA ROMERO, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado ARMANDO JOSE OLIVEIRA, en su carácter de apoderado de las empresas demandadas CENTRO TURÍSTICO EL SABOR CRIOLLO, LA GRAN PASTA y BODEGÓN EL TAMAO, según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Alega la ciudadana CARMEN ROSAURA ROMERO, en su carácter de Única y Universal heredera de de su fallecido hijo JUAN CARLOS ESTEVEZ ROMERO que este ingresó a prestar servicios para la empresa EL SABOR CRIOLLLO, Y BODEGON EL TAMAO, devengado como último salario la cantidad de Bs. 108,50, y que en fecha 1° de septiembre de 2005 al estar realizando una actividad ordenada por el por su el patrono, tuvo un accidente de trabajo con la máquina de pelar maíz para hacer cachapas, dicho accidente tarjó como consecuencia la atricción – torsión, resultando con heridas múltiples, en la mano derecha, con amputación a nivel de F3 del dedo índice fractura articular de MTCPF con pérdida de cabeza del II MTCP en pulgar, fractura lujación del metacarpo falangico con daño articular, y en consecuencia de ello demanda para que se le pague las indemnizaciones por accidente o enfermedad profesional, daño emergente, daño moral y las indemnizaciones derivadas del accidente laboral, todo lo cual alcanza un monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 469.694,00), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: El apoderado de las codemandadas niega que el ciudadano JUAN CARLOS ESTEVEZ ROMERO haya prestado servicios para sus representadas, por lo que no existe obligación alguna de las alegadas en el libelo de la demanda. Ahora bien en vista de que el ciudadano Oscar Gómez González, asistió a la prolongación de la audiencia preliminar, del 24 de septiembre de 2010, en la cual reconoció que el hijo de la demandante prestó servicios para él como persona natural, y no para las empresas demandadas, es por lo que, con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00). Así mismo solicita el apoderado de las demandadas que la presente transacción sea extensiva al ciudadano OSCAR GÓMEZ GONZÁLEZ, Cédula de Identidad N° 12.152.780, quien fue su patrono y no fue demandado.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La ciudadana CARMEN ROSAURA ROMERO, quien actúa en este proceso en su condición de única y Universal Heredera de su fallecido hijo JUAN CARLOS ESTEVEZ ROMERO, debidamente avalada por la Procuradora de Trabajadores, acepta la propuesta que se le hace y apoderada del trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto ni a las empresas demandas ni al ciudadano OSCAR GOMEZ GONZALEZ.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre de la ciudadana CARMEN ROSAURA ROMERO, en dos partes iguales de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) CADA UNA, que serán pagadas de la siguiente forma: La primera parte el día Lunes quince (15) de noviembre de 2010, y el segundo y último pago el día martes treinta (30) de noviembre de 2010, dichos pagos se harán mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, y será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente a la demandante.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir la responsabilidad de las demandadas y del ciudadano OSCAR GOMEZ Y GONZALEZ y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO