REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Maturín a los siete (07) de octubre de 2010
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001161


En fecha dos (02) de agosto de 2010, se inicia el presente procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos CLEDYS ALBERTO MEDINA, MARCOS ANTONIO PADILLA RIVERO, ALFONZO OBDULIO GASCÓN BELLORÍN, CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ, ALEXIS ASTUDILLO, IRRAEL BAUTISTA RENGEL BUCARITO y LENIN JOSÉ MUJICA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.091.741, 10.839.400, 12.131.514, 16.696.604, 9.289.891, 12.792.377,13.589.027 respectivamente, debidamente asistido por la abogada Marisela Malavé Rengel, Inpreabogado N°134.551, mediante demanda que interpusiera contra la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, realizándose la misma el 23 de septiembre de 2010, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma el día 07 de octubre de 2010, y anunciado como fue el acto a la hora señalada, previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos CLEDYS ALBERTO MEDINA, ALFONZO OBDULIO GASCÓN BELLORÍN, CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ, ALEXIS ASTUDILLO, IRRAEL BAUTISTA RENGEL BUCARITO y LENIN JOSÉ MUJICA MUÑOZ, antes identificados quienes actúan como parte actora, ni por si, ni por medio de sus apoderados MARISELA MALAVE RENGEL, YUDLANY DEL VALLE FLORES DIAZ y GUALBERTO REQUENA, por lo por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera desistido el procedimiento por lo que se refiere a estos accionantes. En el mismo acto se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano MARCOS ANTONIO PADILLA RIVERO, Cédula de Identidad N° 10.839.400, quien actúa como demandante, y se presentó sis asistencia de abogado, se dejó constancia igualmente de la comparecencia de la abogada MARISOL JOSEFINA MARTINEZ MEJIAS, identificada anteriormente, en su carácter de apoderada de la empresa demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, quien consignó copia simple del poder que la acredita como apoderada de la demandada, por lo que se procedió a diferir el inicio de la audiencia para otra fecha, ya que el prenombrado accionante no tenía en su poder las pruebas que debía presentar al inicio de la audiencia.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de seis de los demandantes ni por sí ni por medio de sus apoderados a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, por lo que se refiere a los ciudadanos CLEDYS ALBERTO MEDINA, ALFONZO OBDULIO GASCÓN BELLORÍN, CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ, ALEXIS ASTUDILLO, IRRAEL BAUTISTA RENGEL BUCARITO y LENIN JOSÉ MUJICA MUÑOZ, continuándose el procedimiento en relación al ciudadano MARCOS ANTONIO PADILLA RIVERO, quien deberá presentarse en la audiencia asistido de abogado apoderados o de cualquier otro profesional del derecho. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los siete (07) días del mes de octubre de 2010 Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.



La Secretaria

En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria