Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000732
PARTE ACTORA: JOSE MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 588.367 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.152, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: OCV VILLAS KARIWACHA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RONALD CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 60.099
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 27 de octubre de 2010, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE MARIÑO, en su carácter de demandante, asistido por la Abogado YASMORE PEÑA, en su condición de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. RONALD CASTILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa OCV VILLAS KARIWACHA., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, el Apoderado Judicial de la empresa alega no adeudarle nada al demandante por concepto de Prestaciones Sociales, pero le ofrece una Bonificación Especial y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano JOSE MARIÑO, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES, (Bs. 5.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 15-11-10, y que corresponde al pago de una Bonificación Especial que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con el demandado. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar al demandado; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efecto de Cosa Juzgada, una vez cancelado el monto acordado, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
El trabajador y su Apoderada Judicial.
El Apoderado Judicial de la empresa.
LA SECRETARIA (0),
Abg.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
|