REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 18 de Octubre de 2010
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000276
PARTE ACTORA: DAMELIS MAITA Y ROSALBA CASTRO, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V- 12.680.146 y 14.507.487
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: LUIS MANUEL ALCALÁ GUEVARA Y MARIANELA QUIJADA, en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 62.736 y 59.561
PARTE DEMANDADA: PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA Y MERCEDEZ RUIZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 36.068 Y 33.027
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo ONCE Y TREINTA de la mañana (11:30Am) del día de hoy 18 de OCTUBRE de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante su apoderado Judicial el Abg. LUIS MANUEL ALCALÁ de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 62.736 y por la demandada la abogada MERCEDEZ RUIZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 33.027 en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (5.708,5Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo, el salario y sin reconocer la totalidad de los montos solicitados por el actor no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por las trabajadoras a través de su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 2.467,17) desglosados de la siguiente manera a la ciudadana DAMELIS MAITA la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (1.667,17Bs.) y para la ciudadana ROSALBA CASTRO la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800Bs.) los cuales serán cancelados en fecha 02 de Noviembre de 2010 por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.

El demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento al presente acuerdo

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA




LA SECRETARIA


Los Presentes