REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 21 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001428
PARTE DEMANDANTE: JOSE MIXAEL MONRROY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.306.258
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.657
PARTE DEMANDADA: HL SERVICES C.A

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

En fecha once (11) de Octubre de dos mil diez (2010), el ciudadano JOSE MIXAEL MONRROY, ya identificado, asistido por el abogado JUAN AZOCAR, igualmente identificado, presenta demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de la empresa HL SERVICES C.A; recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha.

El catorce (14) de octubre de 2010, mediante auto que cursa a los folios trece y catorce (f. 13 y 14), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación, acordándose la notificación en la Cartelera del Tribunal, ante la falta de indicación del domicilio del demandante; en fecha dieciocho (18) de octubre de 2010, el alguacil mediante diligencia deja constancia de la notificación practicada a la parte actora en la sede del Tribunal, siendo certificada tal actuación por la secretaria de turno (f. 17).

Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha catorce (14) de octubre de 2010, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)

Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°