REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de octubre de 2010.
200° y 151º

ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000677
PARTE DEMANDANTE: LUIS FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.338.744. No compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR
APODERADOS JUDICIALES: ERASMO HERNANDEZ, YASMORE PEÑA y MILAGROS NARVAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 104.311, 76.152 y 116.832.
PARTE DEMANDADA: ARMANDO RIVIERE VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº 6.235.462
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MEYCKERD ABAD ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.963
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010) la abogada MILAGROS NARVAEZ, ya identificada, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIS FLORES, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra el ciudadano ARMANDO RIVIERE VILLAMIZAR.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su corrección en fecha 30 de abril de 2010; y una vez corregido se admitió la demanda en fecha catorce (14) de mayo de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

En fecha 07 de octubre de 2010, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 28); y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 26 de octubre de 2010, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha catorce (14) de mayo de 2010, cursante al folio seis (06) del expediente, la parte demandante ciudadano LUIS FLORES ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos ERASMO HERNANDEZ, YASMORE PEÑA y MILAGROS NARVAEZ, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia del demandado ciudadano ARMANDO RIVIERE VILLAMIZAR, por intermedio de su apoderado judicial MEYCKERD ABAD ASCANIO., quien consignó poder que acredita su representación.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.


DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano LUIS FLORES parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de Dos Mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.