REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de octubre de 2010.
200° y 151º

ACTA

ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001108
PARTE DEMANDANTE: DALLAM ROSNIER INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.223.347. No compareció a la audiencia.
APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
PARTE DEMANDADA: SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA S.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: CRISMAIRA SALAMANCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.209
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010) el ciudadano DALLAM ROSNIER INFANTE asistido por el abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA S.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su corrección en fecha 31 de mayo de 2010; y una vez corregido se admitió la demanda en fecha veintisiete (27) de julio de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

En fecha 07 de Octubre de 2010, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 11); y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 26 de octubre de 2010, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha veintisiete (27) de julio de 2010, cursante al folio seis (06) del expediente, la parte demandante ciudadano DALLAM INFANTE SANDOVAL ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar, acudiendo el abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, no obstante al verificar que no poseía poder conferido por el actor, procedió a retirarse del Juzgado, e igualmente se dejó constancia de la asistencia de la accionada SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA S.A., por intermedio de su apoderada judicial abogada CRISMAIRA SALAMANCA, quien presentó poder en original y copia simple.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.


DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano DALLAM INFANTE parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de Dos Mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.