REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Octubre de 2010

200° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000395
DEMANDANTE: JOEL DE JESUS GIL SOTILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AGBDS. CESARIO RODRIGUEZ RAUSEO Y JULIAN RAMON MILLAN
PARTE DEMANDADA: LA PAZ EMPRESA DE PREVENCION FAMILIAR, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDS. JESUS VEGAS LEON Y ARQUIMEDES LEZAMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy jueves catorce (14) de Octubre de 2010, siendo las 9:00 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: JOEL DE JESUS GIL SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 6.848.727, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, CESARIO RODRIGUEZ RAUSEO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.940, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, JESUS VEGAS LEON, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.025, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Igualmente hizo acto de presencia el ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.306.041, en su condición de Gerente de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el Gerente de la empresa demandada, conjuntamente con su apoderado judicial, le ofrecen pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), como pago único, aun cuando no se reconoce la relación laboral, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados de la forma siguiente: Para el día martes 26 de Octubre de 2010, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), para el día viernes 26 de Noviembre de 2010, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) y para el día miércoles 15 de Diciembre de 2010, la cantidad restante de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheques, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre del extrabajador ciudadano JOEL DE JESUS GIL SOTILLO, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por el accionante y su apoderado judicial, en este mismo acto. En tal sentido, este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que las pruebas consignadas en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas a las partes, en este mismo acto. Siendo las 10:00 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA