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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO OCTAVO DE  PRIMERA  INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL  Y TRANSITORIO  DEL TRABAJO
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 Maturín, 26 de Octubre de 2010
 200°  y  151°
 En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:
 ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009- 001526
 DEMANDANTE: DEYVIS JOSE VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.  V- 11.832.885, quien tiene como apoderado judicial al abogado ALEXIS RAFAEL HERNADEZ LEON,  inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.903
 DEMANDADO: ISISMA, C.A
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En fecha  veintiuno (21) de Octubre de 2009, el ciudadano  abogado ALEXIS RAFAEL HERNADEZ LEON, en su condición de apoderado judicial del ciudadano DEYVIS JOSE VELIZ, antes identificados, inicia el presente  proceso, mediante demanda por Cobro de  Prestaciones Sociales, interpuesta  contra  la empresa  ISISMA, C.A., la cual distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la causa  a este Tribunal, siendo admitida el veintitrés (23) de Octubre de 2009, y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  a los fines de practicar la notificación de la demandada.
 Cursa al  folio 22, diligencia consignada por funcionario de la Coordinación del Trabajo, en la que señala, que por cuanto la dirección es incompleta, no fue posible practicar la notificación,  constando  al folio 23  auto  de fecha 04 de Noviembre de 2009, en el que se insta a la parte actora a suministrar nueva  dirección, a los fines de practicar la notificación, siendo ésta la última actuación que cursa en el expediente.
 
 Con base  en las anteriores  consideraciones  se hace necesario  hacer  uso  de la figura procesal  de la perención,  a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción,  la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se  ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:
 
 Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
 Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
 En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
 En el presente caso  se observa,  que la última actuación  que  cursa,   es  el auto del Tribunal de fecha 04 de Noviembre de 2009, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte de la actora, denota  falta de interés procesal del ciudadano DEYVIS JOSE VELIZ, por lo que procede la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
 Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera  Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
 Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
 Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2010,  Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 El Juez
 
 Abg. Ramón Velásquez.-			El Secretario (a)
 
 En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
 
 El Secretario (a)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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