REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Octubre de 2010
200° y 151°
En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009- 001526
DEMANDANTE: DEYVIS JOSE VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.832.885, quien tiene como apoderado judicial al abogado ALEXIS RAFAEL HERNADEZ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.903
DEMANDADO: ISISMA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2009, el ciudadano abogado ALEXIS RAFAEL HERNADEZ LEON, en su condición de apoderado judicial del ciudadano DEYVIS JOSE VELIZ, antes identificados, inicia el presente proceso, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta contra la empresa ISISMA, C.A., la cual distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal, siendo admitida el veintitrés (23) de Octubre de 2009, y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de practicar la notificación de la demandada.
Cursa al folio 22, diligencia consignada por funcionario de la Coordinación del Trabajo, en la que señala, que por cuanto la dirección es incompleta, no fue posible practicar la notificación, constando al folio 23 auto de fecha 04 de Noviembre de 2009, en el que se insta a la parte actora a suministrar nueva dirección, a los fines de practicar la notificación, siendo ésta la última actuación que cursa en el expediente.

Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la última actuación que cursa, es el auto del Tribunal de fecha 04 de Noviembre de 2009, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte de la actora, denota falta de interés procesal del ciudadano DEYVIS JOSE VELIZ, por lo que procede la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2010, Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez

Abg. Ramón Velásquez.- El Secretario (a)

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-

El Secretario (a)