| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO MONAGAS
 Maturín, 26 de octubre de 2010
 
 
 ASUNTO: NP11-L-2010-001417
 PARTE DEMANDANTES: MANUEL JOSE LOPEZ, ANGEL BAUTISTA BRITO Y ALEJANDRO CABELLO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.859.130, 15.572.999 y 18.652.121
 APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDANTES: ABG. SANDRA JIMENEZ Y OTROS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el  Nro. 146.204,  de este domicilio.
 PARTE DEMANDADA: ELECNOR DE VENEZUELA, S.A.,
 
 En fecha 08 de octubre de 2010, comparecen por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos MANUEL JOSE LOPEZ, ANGEL BAUTISTA BRITO Y ALEJANDRO CABELLO MARQUEZ, asistidos por la abogada en ejercicio SANDRA JIMENEZ, identificados en autos, y presenta demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, incoada contra la empresa ELECNOR DE VENEZUELA, S.A.,
 Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 14 de octubre de 2010, este Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él  indicado.
 En diligencia de fecha 20 de octubre de 2010, comparece el ciudadano ALEJANDRO CABELLO, asistido por la abogada en ejercicio SANDRA JIMENEZ, ya identificada, y consignan Poder Especial apud-acta, produciéndose así su notificación tácita, mediante esta actuación.
 En virtud de ello y estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, el Juez Temporal de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.
 Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos MANUEL JOSE LOPEZ, ANGEL BAUTISTA BRITO Y ALEJANDRO CABELLO MARQUEZ, ya identificado, contra de la empresa ELECNOR DE VENEZUELA, S.A.,
 Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
 El Juez
 
 Abg. Ramón Velásquez. 	                                                         La Secretaria,
 
 
 
 |