REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de Octubre de 2010
200° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001732
DEMANDANTES: LUIS GARCIA Y EDDY MARINO MARIN FIGUEROA
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES ACTORAS: ABGDS. J0SE GREGORIO MARQUEZ Y MIGUEL MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS COMPAÑÍA ANONIMA (PETROSEMA) Y PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDS. OMAIRA URRETA, VIRGENIS SILVA PADRON Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves siete (07) de Octubre de 2010, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, les tienen incoados los ciudadanos: LUIS GARCIA Y EDDY MARINO MARIN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.781.448 y 11.013.973, partes actoras y presentes en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, J0SE GREGORIO MARQUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.280, asistiendo en este acto a las partes actoras, y a su vez, OMAIRA URRETA Y VIRGENIS SILVA PADRON, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.924 y 62.134, en su condición de apoderadas judiciales de las empresas demandadas, principal y solidaria respectivamente. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada principal, ofrece pagarle a los extrabajadores la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 117.500,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, dejando así liberada a la demandada solidaria PDVSA PETROLEO, S.A., de responsabilidad alguna, con respecto a cualquiera reclamación de los demandantes de pago en la presente causa, para ser pagados así: Para el ciudadano LUIS GARCIA, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (30.000,00), el día lunes 08 de Noviembre de 2010, y para el ciudadano EDDY MARINO MARIN FIGUEROA, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 87.500,00), pagaderos en dos partes, para el lunes 08 de Noviembre de 2010 y miércoles 08 de Diciembre de 2010, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 43.750,00), cada una, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheques, con la leyenda de No Endosable, por las cantidades antes mencionadas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por los mismos. Oferta esta que es aceptada por los accionantes y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas en este mismo acto. Siendo las 11:55 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA



EXP: NP11-L-2009-1732
RV/rv