REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


ASUNTO: NP11-R-2010-000165


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



Celebrada la audiencia de parte, este Tribunal de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se permite precisar:

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Ciudadano IVAN JOSÉ VEJAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.794.455 y de este domicilio, respectivamente, quien constituyó apoderados judiciales a las abogadas en ejercicio ciudadanas Mariangela Rodríguez y Wendy Verdeza, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.278 y 125.536, respectivamente.

PARTE DEMANDADA RECURRIDA: INVERSIONES IGEUCA, C. A.,

MOTIVO: Recurso de Apelación contra sentencia proferida en Primera Instancia.

La presente causa, fue recibida en esta alzada en fecha 29 de septiembre de 2010, procedente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con ocasión del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2010 por la parte demandante, contra la decisión proferida por dicho Juzgado en fecha 20 de septiembre de 2010, en el cual se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

En la misma fecha 29 de septiembre de 2010, se admite y fija oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, la cual tuvo lugar el día de hoy martes 05 de octubre de 2010 a las 11:00 a.m., una vez realizado el anuncio por parte del Alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, se pasó a dejar constancia expresa en acta levantada al efecto de la incomparecencia de la parte recurrente la cual no asistió a la misma, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Ahora bien, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia de parte, además de que representa una carga procesal para el recurrente comparecer, para que ejerza su oportunidad de exponer las causas justificativas de la incomparecencia a la audiencia preliminar, esto es, por caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio de quien juzga, sin embargo, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de parte; celebrada el día de hoy 05 de octubre de 2010, se considera desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que forzosamente debe confirmarse la decisión del Tribunal a quo. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de apelación intentado por la parte demandante.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida publicada en fecha veinte (20) de septiembre de 2010, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

Particípese de la presente decisión al Tribunal de la Causa. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Petra Sulay Granados.

La Secretaria,

Abg. Patricia Arostegui

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.




ASUNTO: NP11-R-2010-000165
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001567