REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008004
ASUNTO : NP01-P-2005-008004

JUEZA: ABG. EDITH MAITA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
DEFENSO PÚBLICO SEGUNDO: ABG. MIGUEL BETANCOURT
DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMAS: RUBEN ELEXIS ARAGOL. WILMER JOSE GARCIA Y JOSE JESUS VIÑA REQUENA

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado: Conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “En fecha 10/10/2005, siendo aproximadamente las 11:30 am en la calle principal del barrio Terrazas del oeste de esta ciudad de Maturín cuando los ciudadanos José Jesús Viña supervisor de venta de la empresa Cervecerías regional, Wilmer José García García chofer de la mencionada empresa y Rubén Alexis Aragol Rodríguez obrero de la misma compañía se encontraban a bordo de un camión con mercancía de la comercializadora por la empresa cervecería regional, se detuvieron en una bodega donde despacharían, y posteriormente el propietario llego en un vehiculo matiz color amarillo les cancelo mientras tanto un vehiculo matiz color vino tinto con casco de taxi, se detuvo muy cerca del lugar de donde se bajaron dos ciudadanos, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNAy el ciudadano JOSE ADOLFO BELEN, que pasaron por el lado llegaron a la esquina y luego se devolvieron y pasaron nuevamente por donde ellos se encontraban, miraron al propietario de la bodega, inmediatamente el dueño de la bodega se marcha en el vehiculo y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA Y el ciudadano JOSE ADOLFO BELEN, portando armas de fuego y bajo amenazas, lo sometieron y mientras el ciudadano JOSE ADOFO BELEN los apuntaba, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA los revisaba y los despojaba de la cantidad de Un MILLON DE BOLIVARES productos de la venta del día al ciudadano JOSE JESUS VIÑA lo despojaron de un teléfono celular marca motorota modelo V-710 de color Gris y un maletín de color negro marca techni contentivo de documentos personales y el ciudadano RUBEN ALEXIS ARAGOL RODRIGUEZ lo despojaron de sus zapatos deportivos marca Niké, luego se marcharon y los ciudadanos JOSE JESUS VIÑA, WILMER JOSE GARCIA Y RUBEN ALEXIS ARAGOL salieron a buscar ayuda y en el sector altos paramaconi encontraron una comisión policial sin patrulla, a quienes manifestaron lo ocurrido, procedieron a abordar un taxi y se dirigieron al lugar de los hechos acompañado de uno de los ciudadanos Victima y en el barrio san Rafael cercano al lugar de los hechos avistaron a los dos ciudadanos, quienes hicieron caso omiso de la voz de alto y salieron corriendo hacia una zona boscosa, uno de ellos desenfundando un arma de fuego disparo contra la comisión, quienes al repeler la acción lesionaron al adolescente en la pierna derecha y el ciudadano JOSE ADOLFO BELEN presento herida abierta en el cuero cabelludo con cinco puntos de sutura, logrando recuperar en poder del adolescente Eduardo Luis ballenilla un arma de fuego tipo pistola calibre 22 ml serial 43362 sin cargador. Asimismo se recupero en el lugar un maletín color negro, marca techin propiedad del ciudadano Jesús Viña Requena…”.
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida al ciudadano imputado: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, constituyen la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano RUBEN ELEXIS ARAGOL, WILMER JOSE GARCIA y JOSE JESÚS VIÑA REQUENA..
TERCERO:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

 IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que la defensa no promovió pruebas, se hacen suyas las pruebas promovidas por el fiscal del Ministerio Público, siempre y cunado favorezcan a su defendido.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Procedencia de la Medida Privativa de libertada: En cuanto a la revisión de la medida privativa que pesa sobre el joven hoy adulto IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, Este Tribunal Acuerda mantenerla e imponer la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo permanecer recluido en la Comandancia General de la policía del Estado Monagas a la orden del tribunal de Juicio de esta sección de adolescente, ya que siendo la privación de libertad una medida excepcional, tal y como lo señala la Carta Magna en su Artículo 49 numeral 1 última parte, debiendo el juez apreciar las razones en cada caso, y siendo que en el caso concreto, estamos frente a un delito pluriofensivo previsto y sancionado en el artículo 628 de la ley que rige la materia, en el que no solo se lesiona la propiedad sino la vida y dado que la sanción solicitada por el Ministerio Público es Privación de Libertad, existe riesgo de evasión del proceso, motivado a que el Jove esta sometido al proceso por habérsele decretado orden de aprehensión en su oportunidad legal, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida privativa de libertad, aunado que para este tribunal no consta por escrito ninguna constancia de trabajo donde se verifique que efectivamente el joven de auto se encontraba laborando en una bloquera, declarándose SIN LUGAR lo solicitado por la defensa pública, por todo lo antes expuesto.
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO del imputado hoy acusados IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA por la presunta comisión del delito de los delitos ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano RUBEN ELEXIS ARAGOL, WILMER JOSE GARCIA y JOSE JESÚS VIÑA REQUENA. y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Líbrese oficio a la Policía del Estado Monagas, acordando lo aquí decidido.
La Jueza de Control

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. DAUNYS MILLAN