REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000358
ASUNTO : NP01-D-2010-000358

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO: ABG: DAUNYS MILLAN
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSA PUBLICA CUARTA: ABG. TERESA DE ABREU
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 16 de Septiembre del 2010, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “En fecha 16 de Agosto del Año 2010, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, se encontraban por la Calle 08 del sector santa Ines de esta ciudad, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sub Delegación Maturín), Estado Monagas, cuando avistaron a dos personas de sexo masculino con las siguientes características alto, de piel blanca cabello corto, flaco, tenia un patalon blue jean, con chemise amarilla y otro de estaturaalta, contextura regular, cabello corto, con una bermudas negra, color azul y una franela marron, quienes tomaron una actitud nerviosa, apresurando el paso como para evdir la comisión, por lo que se procedio a dar la voz de alto, acatando dicha orden y previa identificación como funcionarios, procedieron a realizarle una revisión corporal, encontrandole al primero de los mencionados en el bolsillo del pantalón del lado derecho, un envoltorio confeccionado en bolsa plástica de color verde con negra contentivo de una sustancia polvorosa de color blanco presuntamente la droga denominada cocaína, y al segundos se le localizo en la mano derecha un envoltorio confeccionado en bolsa plástica de color blanco contentivo de Sustancias polvorosa de color blanco presuntamente droga denominada cocaína, que al practicársele la experticia química en el laboratorio de criminalistica del CIPC Maturín N° 9700-128-1110, se concluyo que el contenido : sustancia de Forma de polvo de color blanco y aspecto brillante: Peso Neto : 1 gramo con 500 miligramos, componente: COCAINA CLORHIDRATO asimismo se leyeron sus derechos y proceden a la aprehensión quedando identificado como : MENESES AGUILERA ROBERT REINALDO quien resulto ser mayor de edad Y EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, es el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de extinta la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA.
FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Encargada Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: ABG. TERESA DE ABREU
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite el escrito en fecha 15-10-10 en tiempo hábil, las mismas se admiten por ser útiles pertinentes y necesarias y haber sido obtenidas de manera licita asimismo se admiten las presentadas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Actualmente la adolescente se encuentra en libertad con una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ya que fue acordada al adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, pues al momento en que fue oído este Tribunal le decreto la Medida cautelar antes señalada, el día de hoy se mantiene esa medida Cautelar contenidas en los literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es que el imputado continuas obligado a presentarse cada Treinta (30) días por ante el Departamento de trabajo social de este Circuito Judicial penal.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO

ABG. DAUNYS MILLAN