REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000434
ASUNTO : NP01-D-2010-000434


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO: ABG. MIGDALYS BRITO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y al ciudadano adolescente CIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA. por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana YANILIS DEL VALLE MORILLO, solicitando se Decrete Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 582 literales “c” y “ f ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se siga el Proceso por las Reglas del Procedimiento Ordinario y se califique la flagrancia en cuanto al delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, asimismo solicito una media cautelar de la ley que nos rige, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION, SU VALORACION Y CALIFICACION JURIDICA

Se observa que los hechos señalados en el asunto son los siguientes:
 Acta de investigación penal de fecha 28-09-10 practicada por los funcionarios detective: MARTINEZ RONDON CARLOS RAFAEL…GARCIA VERACIERTA LUIS MANUEL… quien señala que el día 01-10-10 siendo aproximadamente las horas de la tarde del día de hoy, dando inicio a la s diligencias relacionadas con las actas procesales I.563.429, que investiga ese despacho, por la comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad (hurto) , me traslade en compañía del funcionario Agente Marcos romero, hacia la calle El Cementerio, casa sin numero, Sector Paso Viejo de esta localidad, a fin de realizar inspección técnico y primeras pesquisas del caso, una vez en la mencionada dirección, fuimos r4cibidos por la ciudadana YANILIS DEL VALLE RAMIREZ MORILLO…como arte denunciante y victima en el presente caso, quien impuesto del motivo de nuestra presencia nos permitió el acceso a su residencia …seguidamente la ciudadana nos señalo la residencia donde habita el adolescente del cual sospecha como autor del hecho que nos ocupa por lo que procedimos a dirigirnos hacia la citada residencia y percatándonos de que un adolescente de piel morena, estura baja, pelo liso, de color negro, vestido con un pantalón jeans de color verde y una franela de color gris, salía para ese momento de la residencia con un aparato de codificador, de color negro, en sus manos por lo que le dimos la voz de lato, haciendo este caso omiso y emprendiendo veloz carrera con dirección a la residencia nuevamente iniciamos su persecución a pies logrando darle alcance en la sala de la residencia e incautándole un decodificador de Directv modelo DXD406RD, serial 048426244, dicho adolescente quedo identificado del a siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA…quien quedo detenido…” folio uno y su vuelto.
 Registro de Cadena de custodia N° t-326-10 de fecha 01-10-10…evidencias colectadas…01.- UN (01) TELEVISOR MARCA panasonic MODELO CT-20R115, SERIAL MA41940144. 02.- un (01) decodificador de DIRECTV, serial 048426244 modelo DXD406RD, color negro. 03.- Dos (02) bombona de gas domestico de 18 kilogramos. 04.- (01) ventilador de aspa de hierro marca LOTUS de 18°
 Acta de Inspección Técnica N° 703 de fecha 01010-10-10 realizada por los funcionarios AGENTES MARCOS ROMERO Y YORVER BRITO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Temblador…realizada en la siguiente dirección: CALLE LA GALLERA, CASA SIN NUMERO, SECTOR PASO VIEJOP, TEMBLADOR MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso CERRADO…”folio 04.
 Acta de Denuncia común de fecha 01-10-10 realizada por la ciudadana: YANILIS DEL VALLE RAMRIEZ MORILLO…quien señalo: “acudo a este despacho con la finalidad de denunciar a personas desconocidas quienes se introdujeron en mi residencia arriba mencionada donde lograron sustraer (01) televisor de 21 pulgadas, color negro, no recuerdo la marca, valorado en mil bolívares, Un (01) decodificador del directv, color negro, valorado en seiscientos bolívares, un (01) ventilador, no recuerdo la marca valorado en trescientos bolívares, dos (02) bombonas de gas domestico de 18 kilos, protector de voltaje de la nevera, valorado en cien bolívares y varios útiles escolares valorados en cien bolívares…” folio 05 y su vuelto.
 Experticia de Avaluó Real N° 9700-213-T-027 DE FECHA 01-10-10 realizadas a los objetos recuperados en el presente procedimiento…”folio 09 y su vuelto.

En base a esos hechos, esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para ala protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana YANILIS DEL VALLE MORILLO, pues el adolescente CESAR DEIVYS ORTA, implicado en el mismo, fue aprehendido por funcionarios en poder de los objetos que se hurtaron de la residencia de la victima de auto, desprendiéndose que el imputado pudo haber tenido alguna participación en la comisión del delito cuya aprehensión se considera Flagrante; Por lo que este tribunal considera ajustado a derecho calificar la flagrancia y continuar el proceso por las normas del procedimiento ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los fines de que se continué con la investigación.

De todo el cúmulo probatorio señalado podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana YANILIS DEL VALLE MORILLO, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.


DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Vista la Solicitud realizada por el Ministerio Público, de que se decretara para el adolescente una Medida Cautelar de las previstas en el artículo 582 literales “c” y “ f ” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal considera, que para este momento procesal existen fundados elementos que señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA tuvo participación en los hechos que se le imputan, considera este Tribunal procedente acordarle Al adolescente CESAR DEIVYS ORTA, la medida Cautelar de las previstas en el artículo 582 literales “c” Y “f” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos fijados por el Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Flagrancia y se ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario, por ser legitima la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA SEGUNDO: Visto que el delito precalificado por el Ministerio Público como es el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana YANILIS DEL VALLE MORILLO, no merece pena privativa de libertad y considerándose que la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, es decir Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Comando Policial de Temblador Estado Monagas y la prohibición expresa de acercarse a la victima de auto. Se ORDENO SU EGRESO DESDE LA SALA DE ESTE TRIBUNAL. Tercero: Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que se le realizó varios llamados a la representante legal ciudadana Leomaris Orta, la misma a esta hora no había hecho acto de presencia ante esta sede judicial., quedando debidamente notificadas las partes e impuesto el imputado del contenido de la medida cautelar y que el incumplimiento injustificado de las mismas dará lugar a su revocatoria. Asimismo se notifica al imputado que deberá mantener actualizado su domicilio. Se acuerdan remitir la presente causa a la Fiscalia Décima del Ministerio Público vencido el lapso legal, Regístrese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA BRITO