REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000092
ASUNTO : NP01-D-2010-000092

JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. DAUNYS MILLNA EVARISTE
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA.
DEFENSA: ABG. TERESA DE ABREU
IMPUTADS: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputad IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “En fecha en fecha 17-03-10 siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde los funcionarios agentes Correa Omar y detective Morillo Oswaldo, Agente Marcos Romero y Yover Brito adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub Delegación Temblador, se encontraban en labores de investigación por el Sector de las parcelas, en la Calle Principal de Temblador Estado Monagas, cuando avistaron a un sujeto en actitud sospechosa que venían montado en una motocicleta marca única, modelo New Jaguar 200cc, color negra, la cual les resulto sospechoso a los funcionarios quienes procedieron a identificarse como funcionarios proceden a solicitarle los documentos de la motocicleta, los cuales no poseía para ese momento razón por la cual se verifico los datos de dicha motocicleta donde efectivamente el vehiculo clase motocicleta, marca único modelo New Jaguar 200cc, año 2007, color negra, serial de carrocería LDXPCML0271A01161, serial de motor XDL163FML07600767, la cual guarda relación con las actas procesales I-234-835 de fecha 17-03-10, por el delito de Robo de Moto, por la sub delegación de Temblador quedando de esta manera aprehendido el adolescente como: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA…”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida al ciudadano acusado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA.
FISCAL: ABG. MARIA TERESA GUEVARA, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control se admiten las presentadas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Asimismo en virtud del Principio de Comunidad de la Prueba se hacen suyas a la defensa siempre y cunado beneficien a su patrocinado.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Actualmente la adolescente se encuentra en libertad con una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literales “B” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ya que fue acordada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, pues al momento en que fue oído este Tribunal le decreto la Medida cautelar antes señalada, el día de hoy se mantiene esa medida Cautelar contenidas en los literales “B” y “F del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, visto que el mismo ha cumplido a cabalidad con la misma y ha comparecido a los llamados que le ha realizado este tribunal

REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO del imputado hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, por haberse admitido la acusación fiscal en toda y cada una de sus partes y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se acuerdan las copias solicitadas. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZA DE CONTROL

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE