REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000361
ASUNTO : NP01-D-2009-000361

LA JUEZA: ABG. EDITH MAITA
LA SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
LA FSICAL DECIMO MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
LA DEFENSA PUBLICA TERCERA: ABG. FELIPE SANCHEZ
LOS IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 541, 542, 544, 654, 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a los imputados NIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA y vista la solicitud realizada por la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. LERIDA RODRIGUEZ donde solicita se decrete a los referidos adolescentes la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista en los literales “c” artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS 34 de la extinta Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y la defensa en el cual solicita al Tribunal le sea Decretada a sus patrocinado Libertad Plena por no existir en las actuaciones elementos de convicción que comprometan la participación del adolescente, este tribunal para decidir observa lo siguiente

Del acta de Aprehensión que corre inserta al folio 01 y su vuelto de donde se desprende que en el 10-11-09 siendo las 4:00 horas de la tarde, , encontrándose de servicio en compañía de los funcionarios: Detective Franklin Bastardo y Agente Jesús Almerida a bordo de las unidades motos…encaminadas a mimizar el micro-trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en los distinto sectores de esa población, momento en que se desplazaban por la Calle La Línea del Sector Ilapeca, lograron avistar un (01) ciudadano y tres adolescentes, quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud nerviosa y evasiva apresurando el paso, …les dimos la voz de alto, una vez detenidos las referidas personas se les informó que serian objetos de una revisión corporal…sin la presencia de testigo motivado a la carencia de transeúntes en el sector, no logrando incautarle entre sus vestimentas ningún objeto de procedencia ilícita, pero de igual manera se logro visualizar a una distanciad e veinte centímetro de los impresionados, cuatro (04) envoltorios, tres (03) de los confeccionados en papel de color marrón, todos al ser desenvueltos contenían restos vegetales de presunta denominada marihuana, por lo que antes tal hecho se les informo alas personas en referencia que quedarían detenido…siendo identificadas como: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA... Experticia Botánica N° 9700-128-1304… arrojo ser…3g con 800 mg y 700 mg de, ambos CANNABIS SATIVA (marihuana). Acta de Inspección Técnica N° 645 practicada al sitio donde se apreció el hallazgo de la misma., resultando ser un sitio de suceso abierto…folio 08.
Fuera de estas actas no existen ningún otro elemento que permita conformar la multiplicidad de elementos de convicción que establezcan tanto la imputación objetiva como la materialidad del hecho punible como es el OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS aunado que se menciona la participación de varios sujetos, que no se describen ni se individualiza la conducta desplegada en ese momento por cada uno en los hechos que le imputa el Ministerio Público, menos aun la conducta desplegada por los adolescente de marra, por cuanto la droga decomisada fue encontrada en el suelo, después que le realizan la revisión corporal a los cuatros sujetos entre ellos tres (03) adolescente de auto, no encontrándose nada en su poder, sino posteriormente es que ven el envoltorio de droga en el suelo, y no señalan en el acta cual de los sujetos fue que lanzo la droga al suelo Del contenido de las actas procesales mismas, no deja lugar a dudas que los cuatros ciudadanos entre ellos los tres (03) adolescentes de auto al momento en que se desplazaban la comisión policial actuante en el presente procedimiento por la Calle La Línea del Sector Ilapeca de Punta de Mata, lograron avistar un (01) ciudadano y tres adolescentes, quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud nerviosa y evasiva apresurando el paso, le dieron la voz de alto, y fueron retenidos, observándose que los jóvenes y adulto no emprendieron una veloz huida, aunado que ninguno de los funcionarios policiales vio quien y cuando arrojo la presunta droga al suelto; menos aun no se señala en acta policial si los adolescentes de auto disfrazaron, taparon, escondieron la presunta droga que poseían supuestamente entre ellos los adolescentes de marras: muy al contrario en el contenido de las actas procesales relacionadas estas con el procedimiento desarrollado al momento de ocurrirse los hechos, se evidencia de manera clara dónde fue encontrada finalmente dicha porción de presunta marihuana, en el suelo a veinte metros presuntamente, razón por la cual esta juzgadora impone a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNAIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNAIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, la libertad Plena sin restricciones de conformidad a lo previsto en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena que la presente causa se siga por las normas del procedimiento ordinario a lo fines que el Ministerio Público presente su acto conclusivo correspondiente, de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. . Por todas las razones antes esgrimida se declara sin lugar lo peticionado por la vinditia pública.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se Decreta Primero: la Libertad Plena y sin restricciones de los adolescentes por IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA POR la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS 34 de la extinta Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que no consta en actas suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de los jóvenes señalado de auto en el hecho delictivo que le imputa el Ministerio Público en este acto como es el OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 529 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al Adolescente. SEGUNDO: Se ordena que la presente causa se siga por las normas del Procedimiento Ordinario a lo fines que el Ministerio Público presente su acto conclusivo correspondiente, de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. TERCERO: Se ordena la destrucción de la droga incautada en el presente procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio público en fecha de hoy. Regístrese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA
ABG. AMRIA HERMINIA LUONGO