REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 11 de Octubre del 2010.-

200° y 151°

ASUNTO: JMS-1-S-2010-000766

INTERLOCUTORIA

Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos: ADRIANA DEL CARMEN GARCIA CABEZA y JOSE LEONEL PEÑA LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.815.754 y V-13.544.349, respectivamente, de este domicilio, de este domicilio (se suprime el nombre del niño conforme al artículo 65 de la LOPNNA) asistidos por la Abogada: NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Público Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, en su carácter de Defensora Público Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: 1.- ALIMENTACIÓN: El Padre no custodio, ciudadano: JOSE LEONEL PEÑA LARA, se compromete a suministrar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo (a) la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00), lo que equivale el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de un Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán entregados en CUATRO (04) aportaciones iguales cada una por la cantidad de CIENTO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,00), cada una entregadas los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en la cuenta de Ahorros numero 01080075780200464973 del BANCO PROVINCIAL cuya titular es la madre.
2.- SALUD: El padre se compromete a sufragar en un cien por ciento por ciento (100%) los gastos correspondientes a médicos, medicinas y hospitalización, los cuales serán cubiertos a través de una Póliza de salud por la prestación de servicio del progenitor en la Policía del Estado Monagas.
3.-ÉPOCA NAVIDEÑA: el padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento por ciento (50%) los gastos correspondientes a la compra de ropa y zapatos, requeridos por su hijo, así como el cien por ciento (100%) de los gastos correspondientes a juguetes en la época navidad, estableciendo como fecha tope para su adquisición del día 15 de noviembre del cada año.
4.- ROPA Y ZAPATOS EL AÑO: El Padre se compromete a sufragar en su cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes: ropa y zapatos requeridos por su hijo (a) durante el año.
5.- UTILES ESCOLARES: el padre se compromete a sufragar en un CINCUENTA POR CIANTO (50%) los gastos correspondientes a los requerimientos de uniformes y útiles escolares de su hijo al inicio de época escolar, estableciendo como fecha tope para su adquisición el 30 de Noviembre de cada año.
6.- DE LA REVISIÓN: Esta convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancia que dieron lugar al mismo han variado significadamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los hijos, asumieron el compromiso de guiarse por la práctica que les ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación. 6.- HOMOLOGACIÓN Y APROBACIÓN DEL CONVENIMIENTO. Las partes piden al Tribunal homologue este convenimiento por no ser contrario al interés superior de sus hijos y lo apruebe dándole carácter de cosa juzgada formal, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y les expida dos (02) copias certificadas de la decisión homologada.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado y sellado en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los 11 días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA

DRA.ELINA CIANO D´ COOLS.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA F. TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 11:46 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria

ASUNTO: JMS-1-S-2010-000766