REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 11 de Octubre del 2010.-
200° y 151°


ASUNTO: JMS1-L-2010-000285


Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana: BLANCA ELENA VELASQUEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.517.124, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: YUDLANY DEL VALLE FLORES DIAZ, Venezolana, mayor de edad, Inscrita en el inpreabogado bajo el nros: 106.830, este Tribunal observa: 1.- que la ciudadana: : BLANCA ELENA VELASQUEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.517.124, manifiesta desistir de la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION que cursa por este tribunal, en virtud de que realizo un convenimiento amistoso con el ciudadano: JUAN MANUEL VASQUEZ RODRIGUEZ; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento y se da por terminado el juicio, ordenando expedir dos (02) copias certificadas del mismo y acordando Levantar las medidas decretadas en fecha 06-10-2010, se oficia a la empresa PETRO DELTA. Librese oficio. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S

SECRETARÍA


ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO