REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 28 de Septiembre del 2010.-
200° y 151°

ASUNTO: JMS-1-S-2010-000604

INTERLOCUTORIA

En fecha 09-06-2010, comparecieron ante la Defensora de Derechos del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, ciudadana ANA YILKA RUIZ TORREALBA , Venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.335, debidamente acreditada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes “SUEÑO INFANTIL” de la Fundación del Niño Seccional Monagas, debidamente inscrita ante el consejo Municipal de derechos del Municipio Maturín, en fecha 14 de febrero de 2005, de conformidad con el articulo 147, literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quien actúa en representación de los Niños (se suprime el nombre de los niños conforme al artículo 65 de la LOPNNA) venezolano (a) (s), de 02 y 01 años de edad respectivamente, quien (es) son/es hijo(as) de los ciudadanos: HILDA ROSA MARCANO y DANIEL JOSE VELIZ PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.612.657 y V-17.468.082, respectivamente, donde exponen: “PRIMERO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, acuerda un régimen de Convivencia Familiar en la abuela materna, podrá compartir con los niños, casa 15 días, es decir 15 días con su progenitor y 15 días con su abuela. En cuanto a las Vacaciones Escolares, Decembrinas, Carnaval y Semana Santa, ambos decidirán equitativamente con quien pasaran los niños, en las diferentes oportunidades. OTROS: En cuanto a la demás Obligaciones, como Cultura, Recreación y Deportes, requerido por el (la) niño (a), serán cubiertos por ambos Padres. La cantidad fijada para los gastos de alimentación del (de la) niño (a) y/o Adolescente, será aumentada automáticamente, cuando el obligado recibiera un incremento en sus ingresos. Solicitan que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente, asimismo este Tribunal de oficio acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas y entregársele a las partes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los 28 días del Mes de Septiembre del 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL´S LA SECRETARIA

ABG. MARIA F. TEPEDINO