REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 18 de Octubre del 2010.-
200° y 151°


ASUNTO: JMS1-L-2010-20853


Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO Presentado por la ciudadana: MAIVID MAGDALENA GALLARDO FORD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-8.374.803, de este domicilio, Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: YANICIA PEÑA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-8.374.803, Inscrita en el inpreabogado bajo el nros: 56.321, este Tribunal observa: 1.- que la ciudadana: MAIVID MAGDALENA GALLARDO FORD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-8.374.803, manifiesta desistir de la demanda de DIVORCIO ORDINARIO que cursa por este tribunal: 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento y se da por terminado el juicio. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S







SECRETARÍA


ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO