REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIOY DEL RÉGIMEN DE TRÁNSICIÓNÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MONAGAS CON SEDE EN MATURÍN

Maturín, 19 de Octubre del 2010.-
200° y 151°

ASUNTO: JMS-1-S-2010-000816

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIANELA REYES EVARISTE, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad NROS: V-18.651.405, Domiciliada en la Población de Jusepín, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, asistidos en este acto Por el abogado en ejercicio: GEOMAR LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N°92.878, quienes actúan en sus propios nombres y en representación de los Niños y Niñas (se suprime el nombre de los niños y niñas conforme al articulo 65 de la LOPNNA) quienes son venezolanas, de SEIS (06), TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES de edad, Respectivamente, en la cual solicita sean declarados la conyugue y los hijos antes mencionados Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS: CRUZ ALEXANDER RODRIGUEZ NORIEGA, quien falleció Ab-Intestado el día 22-08-2010 , anexo a la solicitud, Copia de la carta de concubinato, Copias de las partidas de nacimiento y cedulas de los hijos, y Copia del acta de defunción. La Solicitud fue admitida por este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 15-10-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 19-10-2010, los ciudadanos: CENTENO, JOSE RAMON Y CHACON BONETT JEAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.091.199 Y V-13.623.020, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maturín del Estado Monagas, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como copia de la carta de concubinato, acta de defunción, copias de las partidas de nacimiento de los hijos del De Cujus, las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Ttribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a la ciudadana: MARIANELA REYES EVARISTE y los hijos ya identificados en el carácter de conyugue e Hijos del De Cujus: CRUZ ALEXANDER RODRIGUEZ NORIEGA, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS CRUZ ALEXANDER RODRIGUEZ NORIEGA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.968.049, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO