REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En fecha 07-10-2010, comparecieron ante la Defensora de Derechos del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, ciudadana MARLENE RODRÍGUEZ DE ARREAZA, titular de la cedula de identidad Nº 8.359.692, debidamente acreditada por el Consejo Municipal de derechos del Niño y del Adolescente, bajo el Nº 01, según resolución Nº 031, Publicada en Gaceta Municipal Nº 27 de fecha 21 de julio de 2005, y en representación de la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maturín, Bajo el Nº 0001, según resolución Nº 026, Publicada en Gaceta Municipal Nº 27 de fecha 21 de Julio de 2005, Ubicada en la calle 5 de El Paraíso, haciendo en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 202, literal f, de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en representación de los Hijos (Se suprime los nombres de los niños conforme al articulo 65 de la LOPNNA, Venezolanos de DIEZ (10) OCHO (08) SEIS (06) CUATRO (04) Y DOS (02) Años de edad, quien(es) son/es hijo(as) de los ciudadanos: MARVELIS JACKELINE BENERE RODRIGUEZ Y PEDRO ALCIDES RODRIGUEZ ROMERO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.908.771 Y V-17.263.867, De este domicilio. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos el siguiente: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: SE ESTABLECE UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Abierto de mutuo acuerdo entre las partes. De igual forma se compartirán y alternaran los días festivos de Carnaval, semana Santa, mitad para cada uno de las vacaciones escolares, fiestas decembrinas compartidas, alternándose el siguiente año. El cumpleaños de las niñas será compartido, medio día para cada progenitor, día del padre con este y día de la madre con la misma. SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(as) hijo(as), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la sala de juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (25-10-2010) Años 200 de la independencia y 151 de la federación.
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S





LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO