REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

ASUNTO: JMS1-S-2010-000900

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la Dra. BEATRIZ GOMEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación de los Niños y la Niña (se suprime el nombre de los niños y la niña conforme al articulo 65 de la LOPNNA) de 01, 03, 05 y 07 años de edad respectivamente, hijo (a) (s) de los ciudadanos hijo (a) (s) de los ciudadanos: JAIRO DANIEL RAMIREZ y YELITZA CAROLINA MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.054.833 y V-18.927.967, respectivamente; quienes después de conversar con la Fiscal convinieron lo siguiente: se establece un Régimen de Convivencia Familiar intercalado de mutuo acuerdo entre las partes donde el progenitor compartirá con sus hijos antes mencionados, el PRIMER y TERCER fin de semana de cada mes, desde el día SÁBADO a las 08:00 a.m. hasta el DOMINGO a las 06:00 p.m. Igualmente el mencionado ciudadano compartirá con su (s) hijo (a) (s), las siguientes festividades, alternando cada año con la progenitora: CARNAVAL Y SEMANA SANTA: será alterno anualmente, correspondiendo en el año 2011, carnaval a la progenitora y la SEMANA SANTA al progenitor. VACACIONES ESCOLARES: en el año 2011, los niños compartirán con el progenitor una semana desde el 01-08-11 al 08-08-11. VACACIONES NAVIDEÑAS: comenzando entes año 2010, 24 y 25 de diciembre la niña compartirá con la madre y 31 de diciembre y 01 de enero con el padre. DÍA DEL PADRE: los niños estarán con el padre. DÍA DE LA MADRE: estará con su madre. CUMPLEAÑOS DE LOS NIÑOS: alterno, iniciando con el Padre, ambas partes están de acuerdo con lo convenido.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) Juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los 25 días del mes de Octubre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S


LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO


En esta misma fecha, siendo las 01:16 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria