REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos: JOSE RAFAEL CORONADO CAÑA Y ANEL MILAGROS BETANCOURT LEONETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.832.577 Y V-13.813.883, Domiciliado El Primero: En el Sector los Bejucales, calle principal Municipio Cedeño del Estado Monagas y El Segundo: En el sector el caituco calle Principal casa s/n del Municipio Piar del Estado Monagas, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Primera (s) para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: FLOR M, RODRIGUEZ D, Venezolana, mayor de edad, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 81.141, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor del adolescente y la niña (se suprime el nombre de los mismos conforme al articulo 65 de la LOPNNA, Venezolano de TRECE (13) Y NUEVE (09) Años de edad respectivamente). Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos el siguiente: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: Cada uno de los padres compartirá con el niño los fines de semana, de manera alterna, cada quince (15) días. Se establece que será de manera alternada cada año, las temporadas vacacionales, carnavales, semana santa y en la época decembrina, correspondiendo al año 2010, la temporada de carnavales con la madre, semana Santa, con su padre y en lo que respecta a la época decembrina, los niños pasaran los días 24 y 31 con la madre y los días 25 y 01 de enero con el padre. En el cumpleaños los niños compartirán con ambos padres. El día de la madre, con su mama y el día del padre con el papa. SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (26-10-2010) Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S




LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO