REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 27 de Octubre del 2010.-
200° y 151°


ASUNTO: JMS-1-S-2010-000931

Visto el CONVENIMIENTO DE PARTICION DE UNION CONCUBINARIA, presentado por el ciudadano: WILFREDO FEBRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.353.226, Inpreabogado N° 22781, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano: JOSE NAPOLEON RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.396.289 y la ciudadana: ELIMAR FUENTES, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.941.422, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: AURA MONRROE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.295.221, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.553, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de los Niños, Niñas y /o adolescentes: (se suprime el nombre de los mismo conforme al articulo 65 de la LOPNNA) le imparte su aprobación a dicho Convenimiento realizado y protocolizado en la Notaria Publica Segunda de la ciudad de Maturín Estado Monagas, en fecha 23-04-2010, según documento anotado bajo el N° 23, tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, la partición de la comunidad concubinario queda establecida de la siguiente manera: PRIMERO: El acuerdo esta determinado de la siguiente manera: 1- ) Un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Maripa, torre I, de la Urbanización Juanico de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. 2-) Un apartamento distinguido con el numero y letra 22 C, ubicado en la torre II del conjunto Residencial Maripa de la Urbanización Juanico de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, identificado con el N° 22-C del segundo piso. 3- ) Una parcela de terreno ubicada en la calle Simón Rodríguez s/n Sector la carretera numero dos, Numero catastral 19-08-01-001589, parroquia araya, Municipio Cruz Salieron Acosta. El cual sobre esta parcela se encuadra construido Nueve (09) mini locales y un apartamento. 4- ) Un Automóvil marca Chevrolet, modelo Esteem, color Gris, Placa MCS611, Serial de carrocería del Motor 3YV319304, Serial de Carrocería 8Z1CR5163YV319304. 5- ) Un automóvil, marca Ford, modelo Eco-sport, Placa VCA92F, color Blanco, de cinco puestos, Serial del Motor: CJJA58701268, serial de Carrocería 9BZE13FX58701268. 6- ) Un automóvil marca Toyota, clase camioneta, modelo Land Cruiser Autana, A/F EFI, Año 2000, placa NAG-70ª, color Gris, de cinco puestos, tipo Sport Wagon, Serial del Motor: 1FZ-0437308, Serial de la carrocería 8XA11UJ80Y9015459. 7- ) Un automóvil marca: Modelo Chevrolet, Placa ME1861, color Plata, de siete puestos, serial del Motor 36V312910, Serial de la carrocería 8ZNDT13S36V312910. 8-) La cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F.41.261,25), Que por concepto de prestaciones sociales, bonos, fideicomisos, caja de ahorro, bono de fin de año y otros conceptos que recibió como trabajador de la empresa BP de Venezuela Holdings LTD. QUEDA ADJUDICADO AL CIUDADANO: JOSE NAPOLEON RODRIGUEZ, la mitad que le corresponde de los bienes de la sociedad Conyugal, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los bienes marcados así: UNO (01), SEIS (06), SIETE (07). TRES (03). Este en forma parcial por cuanto se le entrega en plena propiedad el inmueble constituido por los locales comerciales 1,2,3,4,5,6 y un apartamento y la parcela de terreno donde se encuentran construidos. Igualmente se le adjudica el cien por ciento de las prestaciones sociales, bono vacacional, caja de ahorro y fideicomiso, utilidades y bonificación de fin de año, que le correspondió como ingeniero de la empresa BP, Venezuela Holding LTD, cuyo monto alcanzo a la cifra de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS.F41.261,25). SE LE ADJUDICA A LA SEÑORA: ELIMAR FUENTES, la parte que le corresponde en los bienes de la sociedad conyugal, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los Bienes marcados con los números DOS (02), TRES (03), del inmueble con fines comerciales se le adjudicarían los locales identificados con los números siete (07), ocho (08) y nueve (09), los cuales tienen un área de construcción el primero de dieciséis (16) metros cuadrados el segundo de Dieciséis (16) metros y el tercero de ciento Veinte metros cuadrados en vista que este mini centros comercial no le ha sido elaborado el titulo correspondiente, ambas partes convienen ha elaborar el titulo supletorio respectivo, CUATRO (04) y CINCO (05) y el ciudadano: José Napoleón Rodríguez, le entrega a ciudadana: ELIMAR FUENTES, La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.120.000,00), del cuerpo de Bienes. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del presente Expediente. Asimismo se acuerda expedir copia certificada a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ELINA CIANO DE COOLS



LA SECRETARÍA


ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO