REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En fecha 18-10-2010, comparecieron ante la Defensora de Derechos del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, ciudadana MARLENE RODRÍGUEZ DE ARREAZA, titular de la cedula de identidad Nº 8.359.692, debidamente acreditada por el Consejo Municipal de derechos del Niño y del Adolescente, bajo el Nº 01, según resolución Nº 031, Publicada en Gaceta Municipal Nº 27 de fecha 21 de julio de 2005, y en representación de la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maturín, Bajo el Nº 0001, según resolución Nº 026, Publicada en Gaceta Municipal Nº 27 de fecha 21 de Julio de 2005, Ubicada en la calle 5 de El Paraíso, haciendo en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 202, literal f, de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en representación de los niños (se suprime el nombre de los niños conforme al articulo 65 de la LOPNNA, Venezolano de CUATRO (04) Y SIETE (07) años de edad), quien son hijos de los ciudadanos YUDITH KARINA ITANARE GARCIA y RAMON TEODORO ARAY BUCARITO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.323.251 Y V-11.336.043, respectivamente, de este domicilio. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos el siguiente: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. PRIMERO: EL PROGENITOR: RAMON TEODORO ARAY BUCARITO aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F400, 00), a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F100, 00), Semanal, los cuales serán depositados en la sede de la defensoria Rayo de luz y retirados posteriormente por la progenitora. SEGUNDO: GASTOS MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS, ASISTENCIA MEDICA: Ambos progenitores aportaran el CINCUENTA 50% de los gastos. TERCERO: EN CUANTO A LOS GASTOS NAVIDEÑOS: El progenitor se Aportara el CINCUENTA POR CIENTO 50%, y la madre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos. CUARTO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(as) hijo(as), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la sala de juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (28-10-2010) Años 200 de la independencia y 151 de la federación.
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO