REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 28 de octubre de 2010.

200º y 151º

ASUNTO: JMS-1-L-2010-0000389.-

Vista la Medida de Protección emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del Estado Monagas, a favor de la Adolescente: (se suprime el nombre de la adolescente conforme al artículo 65 de la LOPNNA, venezolana, de 12 años de edad, se ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de ley. De conformidad con el encabezamiento del Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tramítese conforme al Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. Por cuanto de conformidad con el artículo 471 ejusdem, no procede la fase de mediación, SE ACUERDA: notificar a la partes demandadas, para que comparezca ante este Tribunal ubicado en la Av. Orinoco, Edificio Hermanos calado, Piso 3, de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a que la Secretaria haga constar en autos haberse cumplido con su notificación, para que conozca la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, exhortándose a las partes a comparecer en la misma oportunidad, debidamente asistidos de Abogado y, en caso de no contar con defensa privada, deberán participarlo a este Tribunal para proveerlos de defensor, antes de la oportunidad para el inicio de dicha fase. Se acuerda como Medida de Protección la COLOCACION EN LA ENTIDAD DE ATENCION “NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN” a favor de la Adolescente: (se suprime el nombre de la adolescente conforme al artículo 65 de la LOPNNA, venezolana, de 12 años de edad, para continuar con la medida de protección decretada, por cuanto no se ha logrado su incorporación a su familia de origen y/o familia sustituta, para lo cual se exhorta a la progenitora y la abuela, las ciudadanas: OLIVIA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.616.334, domiciliada en: CALLE EL CALVARIO PARROQUIA SANTA CRUZ SECTOR LOS VECINOS y AMERICA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nro. 6.745.470, domiciliada en: LA ESPERANZA VUELTA LARGA, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0291-5111510, para hacerlo comparecer en la oportunidad fijada en la audiencia. Por último, se advierte a la (s) parte (s) que, el día hábil siguiente a que conste en autos la notificación de la parte demandada, comenzará a correr el plazo de diez (10) días para que presenten su escrito de pruebas y la parte accionada conteste la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le concede como termino de distancia un (01) día y se acuerda remitir copia certificada de todo el Expediente al Consejo de Protección que dicto dicha medida de conformidad con el articulo 397-C de la Lopnna. Se acuerda Notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas se ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el literal “d” del articulo 170 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la corrección de la foliatura del presente asunto a los fines de salvar las tachaduras del mismo. Se acuerda la corrección de la foliatura de la totalidad del presente expediente a los fines de salvar las tachaduras. Líbrense boletas y oficios. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,


ABG. ELINA CIANO DE COOLS

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA F. TEPEDINO