REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO


200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: ALEXANDER LA JENTE Y ANA ROSA CHAURAN VELASQUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.813.201 Y V-16.077.844, respectivamente.
ABOGADO(S) ASISTENTE(S): RAUL ERNESTO SOTILLO NATERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 41.068.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (se suprime el nombre del niño conforme al articulo 65 de la LOPNNA) Venezolanos de NUEVE (09) años de edad.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
ASUNTO: JMS-1-S-2010-000866

SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (14-10-2010), acuden por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, los ciudadanos: ALEXANDER LA JENTE Y ANA ROSA CHAURAN VELASQUEZ, anteriormente identificados, quienes consignan escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (21-10-2010).

I
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- Que en fecha: QUINCE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL (15-09-2000), Contrajeron matrimonio Civil por ante LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI, ACTA N° 10, FOLIO 79 AL 82 DEL AÑO 2000 2.- que de esa unión matrimonial procrearon UN (01) hijo(as). 3.- que de esa unión conyugal NO se adquirieron BIENES. 4.- que por cuanto han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde el MES DE AGOSTO DEL DOS MIL DOS (AGOSTO-2002), hace más de CINCO (05) años, es la razón por la cual acuden ante esta competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil, declare la disolución de dicha relación conyugal. 5.- Los hijos antes mencionados permanecerán bajo la Guarda y custodia del Padre. En lo que respecta a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, La Progenitora aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F400, 00). Los cuales serán entregados personalmente o en su defecto en una cuenta de ahorro que apertura el padre. Igualmente velara por los gastos necesarios tales como: Vestuario, asistencia médica y odontológica, estudios, transporte. 6.-. En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece: Vacaciones, paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la hija.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y la(s) Partida(s) de Nacimiento(s) de los hijo(as) habido(as) en el matrimonio. Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de su(s) hijo(as), y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior del hijo antes mencionado, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.

III
DECISION
Por las razones antes señaladas, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS., administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ALEXANDER LA JENTE Y ANA ROSA CHAURAN VELASQUEZ, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de los hijos habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de LOS HIJO(S). PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD será compartido entre ambos progenitores, al igual que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y con respecto a la custodia, Permanecerá bajo la guarda y custodia del Padre. El régimen de LA CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un Régimen de Visitas abierto, donde los progenitores conjuntamente con su hijo planificaran y adecuaran las visitas de acuerdo a su conveniencia. En lo que respecta LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: La Progenitora, aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F400, 00). Los cuales serán entregados personalmente o en su defecto en una cuenta de ahorro que apertura el padre. En lo referente a los gastos de recreación y entretenimiento, vestidos, calzados, servicios odontológicos, medicinas y otros gastos imprevistos serán compartidos por ambos progenitores. En cuanto a la Comunidad CONYUGAL, por cuanto los solicitantes no señalan bienes a liquidar este tribunal no se pronuncia al respecto.
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PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (28-10-2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. ELINA CIANO DE COOL´S


LA SECRETARIA



ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 02:00 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria