REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 28 de Octubre del 2010
200° y 151°


ASUNTO: JMS-1-S-2010-000933

Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil Y el articulo 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y/o adolescentes, se declaran las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE SOSTEN ECONOMICO (CARGA FAMILIAR), bastante y suficiente para asegurar el derecho que alega la ciudadana: NAYELIS JOSEFINA RAMIREZ MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.743.019, Domiciliada en la Población de Temblador del Municipio Libertador sector Hugo Chávez, calle victoria, casa N° 22, teléfono: 0416-8255050 del Estado Monagas, y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: PEREZ, YOGLYS JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.219.305 y DOMICILIADA EN LA CALLE TRINIDAD, SECTOR LA MANGA N° 09-20, TEMBLADOR MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS y el ciudadano: ABREU BARCELO, JAVIER ROMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.127.422 y domiciliado en CALLE LA VICTORIA, BARRIO HUGO CHAVEZ FRIAS CASA N° 07, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, se evidencia que el ciudadano: GILBERTO JESUS GOMEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.611.181, y de ese domicilio, es el único sostén económico de la Adolescente (se suprime el nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), quien es venezolana, de DOCE (12) años de edad y que actualmente se encuentra bajo su dependencia económica. Desvuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada y hágase las anotaciones de Ley en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO