REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda establecido que en el presente procedimiento, intervienen las personas como partes y apoderados los siguientes:

SOLICITANTES: JESUS EDUARDO SALAZAR Y ELEUDITH MARIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Núms. V-17.548.000 Y V-18.173.867, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: SARA SALAZAR GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.417.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (se suprime el nombre del conforme al articulo65 de la LOPNNA), venezolanos, de TRES (03) años de edad.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
EXPEDIENTE: Nº JMS1-L-2009-21685

I
En fecha 16-09-2009 se recibe ante el extinto Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentado en el Artículo 189 del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se le dio entrada el 18-09-2009 ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.
En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: “1.- Que en fecha DIECISEIS DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (16-06-2006) contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera autoridad civil del Municipio Maturín del Estado Monagas; 2.- que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio en LA CARRERA 9 N° 216, SECTOR CENTRO DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS; 3.- que durante la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo, antes identificado; 4.- que han decido separarse de cuerpos con base a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Ambos padres conservarán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo. SEGUNDO: La Madre es quien ha ejercido la Custodia de la hija, por lo cual la seguirá ejerciendo. TERCERA: El padre contribuirá con los gastos de manutención del hijo en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 300, 00) mensuales y además se compromete siempre que le sea posible a subsidiar cualquier gasto extra a los fines de contribuir un poco mas con los gastos derivados de la manutención del niño y de igual modo se compromete a suministrar las bonificaciones correspondientes al inicio de actividades escolares, cuando fuere el caso y por motivo de navidad. CUARTO: El Régimen de Convivencia Familiar Quedo establecido de la siguiente manera: El padre tiene derecho de visitar a su hijo, cuantas veces lo desee, pudiendo llevarlos al sitio donde habite, previa comunicación a la madre y siguiendo el acuerdo entre ambos, establecido, tomando en consideración el interés del niño QUINTO: En virtud de que la presente separación suspende la vida común de los cónyuges; y SEXTO: los cónyuges declaran que en el tiempo que duró la unión conyugal adquirieron un bien inmueble, casa de habitación ubicada en la calle el progreso, sector villa victoria, Mangozal de la Puente de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, inmueble aun no cancelado. El cual presenta un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F50.000,00), Monto del cual solo se ha cancelado la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F400,00), Monto correspondiente a la inicial, en lo que respecta el monto restante o a la totalidad de la deuda el conyugue: JESUS EDUARDO SALAZAR, se compromete a cancelar el 100 % del valor del inmueble, liberando a la conyugue: ELEUDITH MARIA DIAZ de la cancelación del 50% de la deuda que a ella corresponde, por ser este inmueble un bien adquirido dentro del matrimonio.
En fecha 25-06-2009, fue consignada por la Alguacil de este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado.
En fecha 11-10-2010 se recibe escrito por los ciudadanos: JESUS EDUARDO SALAZAR Y ELEUDITH MARIA DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-17.548.000 Y V-18.173.867, en el cual solicita sea decretada la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año desde que se declaró la Separación de Cuerpo entre ellos, no habiendo hasta la fecha reconciliación alguna entre ambos.
Por auto del 18-10-2010 este Tribunal se avoca al conocimiento del asunto en virtud de la Implementación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

II
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, esta sala de juicio lo hace en base a las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público; b) La no objeción por parte del expresado funcionario; c) La presentación de la documentación requerida por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio, d) transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio sin que los cónyuges se hayan reconciliado, hacen procedente la solicitud y ASÍ SE DECLARA.
III
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y nuevo Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 188 y 189 del Código civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JESUS EDUARDO SALAZAR Y ELEUDITH MARIA DIAZ, anteriormente identificados, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une contraído por ante la Primera autoridad civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, sentada en Acta N°16.
Por cuanto el deber de esta Juzgadora establecer un régimen en Protección de los Derechos de los hijos habidos en el matrimonio que se disuelve, este Tribunal HOMOLOGA el determinado por los progenitores en su escrito de solicitud, por no ser contrario a su Interés Superior, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: Ambos padres conservarán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos. SEGUNDO: La Madre ejercerá la Custodia de los hijos, por lo cual la seguirá ejerciendo. TERCERA: El padre contribuirá con los gastos de manutención del hijo en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 300, 00) mensuales, adicionalmente coadyuvará en la adquisición de útiles y uniformes escolares, medicinas y tratamiento médicos y cualquier otra que requieran y CUARTO: El Régimen de Convivencia Familiar será amplio y abierto a los fines de que los hijos y el padre no custodio, puedan tener contacto personal y directo sin otra limitaciones que no sean sus actividades escolares y extra académicas.
En lo que respecta a la comunidad conyugal este tribunal homologa lo convenido por las partes, quedando estipulado de la siguiente manera:
El bien inmueble, casa de habitación ubicada en la calle el progreso, sector villa victoria, Mangozal de la Puente de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, inmueble aun no cancelado. El cual presenta un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F50.000,00), Monto del cual solo se ha cancelado la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F400,00), Monto correspondiente a la inicial, en lo que respecta el monto restante o a la totalidad de la deuda el conyugue: JESUS EDUARDO SALAZAR, se compromete a cancelar el 100 % del valor del inmueble, liberando a la conyugue: ELEUDITH MARIA DIAZ de la cancelación del 50% de la deuda que a ella corresponde.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y nuevo Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (18-10-2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 11:50 de la Mañana, se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria,